Los comerciantes de las zonas peatonales y de calles con aparcamiento vigilado ya pueden pedir sus tarjetas para acceder a condiciones similares a las de los vecinos de estos entornos en lo que a sus vehículos se refiere. Y ello porque ya se han aprobado las disposiciones precisas para ello.
Para lograr estas tarjetas, unos, los de zona peatonal, y otros, los de calles de aparcamiento vigilado, tendrán que formular una solicitud y aportar diversa documentación, como los datos del turismo para el que se pide la autorización.
La tarjeta se entregará a toda persona física o jurídica que sea titular de una actividad comercial cuyo establecimiento se encuentre en entorno peatonal o en calle con ORA, según indican las resoluciones de Alcaldía en las que se detallan los procesos.
En lo que a zonas peatonales se refiere, este documento lo tramitará el mismo Consistorio y lo renovará previa comprobación de que la actividad comercial continua en marcha. Esta autorización permitirá al titular realizar operaciones esporádicas de carga y descarga con un único turismo, el acreditado, durante los diez minutos que permite la ordenanza teniendo en cuenta, señala la misma resolución, que el sistema de control de accesos mediante lector de matrículas da un periodo adicional de hasta diez minutos más para los recorridos de entrada y salida del área acotada.
Y, en las calles con aparcamiento vigilado, la tarjeta la expedirá la empresa concesionaria del servicio de ORA previo pago de la tarifa correspondiente y hará que el comerciante pueda estacionar el único vehículo que se autoriza según se trate de zona azul o de zona verde.
En el sector azul, el turismo podrá estar hora y media gratis al día dentro de su zona ORA de referencia previa consecución del correspondiente ticket. Este tiempo puede distribuirse en tramos de quince minutos de duración como mínimo. Y, en el sector verde, se permite, previa obtención del ticket, estacionar dentro de su zona ORA sin obligación de pago ni rotación, en horario de mañana o de tarde y durante todo el sábado, aunque en este último caso no hace falta ticket y basta con que se luzca el distintivo acreditativo.
Los vehículos a los que se dará permiso habrán de ser turismos propiedad del titular del establecimiento comercial y esto quiere decir que se considerará propietario a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por Tráfico. Pero también se autorizará a turismos cedidos en régimen de arrendamiento financiero, como leasing o renting. Si el coche es de una persona jurídica, se expedirá si el vehículo es de uno de los socios o administradores si está relacionado con el negocio.