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Javier Zaragoza.
«La sentencia a Youkioske es realmente severa y, sobre todo, ejemplarizante»

«La sentencia a Youkioske es realmente severa y, sobre todo, ejemplarizante»

Daniel Roldán

Sábado, 28 de marzo 2015, 08:07

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«Un absoluto desprecio de los acusados no sólo a la norma en sí misma considerada, sino, y sobre todo, a las víctimas y perjudicados por el delito». Así de contundente se muestra la sentencia que condena a seis años de prisión a los responsables de Youkioske. Tres años de condena por piratería y otros tres años por pertenencia a organización criminal. Un concepto que impulsó la fiscalía de la Audiencia Nacional al mando de Javier Zaragoza.

Ha sorprendido la contundencia de la sentencia contra los creadores de Youkioske por piratear periódicos y revistas.

La sentencia es realmente severa, pero sobre todo ejemplarizante, y creo que deja las cosas en su sitio lanzando un mensaje muy positivo de cara a la protección de los derechos de propiedad intelectual.

¿Marca un antes y un después?

Es una resolución muy importante por varias razones: porque se funda en una interpretación razonable de la legislación vigente, particularmente de la normativa penal; porque impone penas a las que no estamos acostumbrados para este tipo de acciones delictivas y porque incluye en el concepto de comunicación pública el sistema de intercambio de archivos P2P sobre el que había una gran discusión acerca de si lo era o no.

¿Tiene la Fiscalía más herramientas con la nueva ley para poder atacar este tipo de delitos?

-La protección de los derechos de propiedad intelectual ha mejorado notablemente en los últimos años, pero ya hay un proyecto de reforma del Código Penal para incluir de manera clara en el concepto de comunicación pública esos temas que eran muy discutibles desde el punto de vista jurisprudencial y doctrinal. Particularmente el sistema de intercambio de archivos a través del P2P y sobre todo la colocación de enlaces o links que, a su vez, conducen a los contenidos que son objeto de protección sin la autorización de aquellos que tienen los derechos de explotación. Por ello la reforma incorpora al tipo penal de la propiedad intelectual para que no haya dudas interpretativas, algo que los tribunales ya vienen considerando como conducta punible, tanto la jurisprudencia española como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este último dictó una sentencia el 13 de febrero de 2014, el caso Svensson, donde señala que debe considerarse como comunicación pública no solamente poner a disposición de manera generalizada, los contenidos de las obras o producciones objeto de protección, sino también facilitar la relación de links o enlaces que a su vez te llevan a esos contenidos aunque no dispongan materialmente de los mismos para ofrecerlos. Siempre, claro está, que quien ejecute estas conductas lo haga cumpliendo las exigencias típicas del artículo 270 del Código Penal: que se realicen sin autorización del titular de los derechos, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero.

La Fiscalía también propuso, y así lo ha entendido el tribunal, una pena por pertenencia a organización criminal.

-Estamos acostumbrados a que la organización criminal se identifique más con los sindicatos del crimen como la mafia siciliana, las tríadas chinas, los cárteles colombianos, las mafias rusas... Pero en realidad el concepto de organización criminal es mucho más amplio si nos atenemos a la definición típica que incorpora el artículo 570 bis del Código Penal, que fue introducido en la reforma del 2010. ¿Por qué la actividad desplegada en este caso debe atribuirse a una organización criminal? Porque eran varias personas que disponían de una estructura dirigida a explotar en beneficio propio obras protegidas de forma generalizada poniéndolas a disposición de miles de usuarios, con reparto perfectamente definido de funciones y tareas, y que ejecutaban esa actividad ilícita de forma permanente y continua. Es cierto que en la sentencia se juzga solamente a tres individuos, de los cuales dos son condenados. Pero también considera probada la existencia de otros no identificados que prestaban desde Ucrania una serie de servicios a estas personas.

Conexión internacional

Como dice, no se trata de dos jóvenes en un sótano sino de estructuras muy bien organizadas.

-Efectivamente, la propia dinámica delictiva y el entramado del que disponían revelan que estamos ante una organización criminal que se dedicaba de forma continua y sistemática a la comisión de delitos contra la propiedad intelectual, que distribuía en sus propias páginas publicaciones y libros de forma gratuita obteniendo sus beneficios por la publicidad que contrataban. En todo caso, debo decir que la investigación ha sido compleja y no exenta de dificultades cuando aparecen conexiones internacionales. Este es un caso paradigmático. La página Youkioske, por ejemplo, se alojaba en un servidor de una empresa de Canadá; el dominio estaba registrado en una sociedad de Belice; las subidas de las publicaciones a los servidores virtuales las llevaban a cabo individuos ucranianos sin identificar; los servidores virtuales estaban en Estados Unidos y en España estaban el equipo informático, en Villaviciosa de Odón (Madrid), y las cuentas bancarias en las que recibían el dinero de la publicidad. En esta ocasión, la investigación se inicia porque la Asociación de Editores de Diarios Españoles presentó una denuncia en la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la cual realizó una investigación preliminar que finalmente fue judicializada. En síntesis, el hecho de que existan conexiones internacionales y que tengamos que acudir al mecanismo del auxilio judicial, realmente dificulta la investigación porque a veces la cooperación de otros países resulta insuficiente.

¿Cree que esta sentencia va a ser un aviso a navegantes?

Es lo suficientemente severa y rigurosa como para cumplir con los fines que persigue una sentencia, sobre todo en la imposición de las penas, que son importantes. Se está cumpliendo con la finalidad de castigo, pero también sirve como medida de prevención general. Es decir, lanza un mensaje a los ciudadanos en el sentido de que son comportamientos reprochables y que pueden ser objeto de una dura sanción penal. Si el mensaje es entendido, tendrá importancia desde la perspectiva de la reducción de este tipo de delitos contra la propiedad intelectual.

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