Borrar
Maternidad del Hospital Virgen de la Arrixaca.
El Supremo obliga a Murcia a indemnizar a unos padres por los daños a su bebé en el parto

El Supremo obliga a Murcia a indemnizar a unos padres por los daños a su bebé en el parto

La sentencia, que fija la cantidad en 600.000 euros, establece una relación entre la no adecuada praxis sanitaria y los daños cerebrales sufrido por el niño durante el nacimiento

colpisa

Martes, 21 de octubre 2014, 14:11

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha obligado a la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia a indemnizar con 600.000 euros a los padres de un niño que sufrió graves daños cerebrales durante el parto ocurrido en el hospital Los Arcos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los progenitores contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en junio de 2012, que fijaba el pago en 300.000 euros. La Consejería de Sanidad se opuso a atender la reclamación del matrimonio.

Según informa el Tribunal Supremo, la sentencia, con ponencia de la magistrada María del Pilar Teso, establece que no hubo una adecuada praxis sanitaria y aprecia una relación de causalidad entre los hechos y el daño producido al hijo de los recurrentes al nacer. Esta relación queda fundamentada en el informe del médico neuropediatra del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, que declara que el diagnóstico de la enfermedad que padece el hijo de los recurrentes se produjo en el momento del nacimiento: "El niño presentó los signos de hipoxia y consecuente encefalopatía de forma muy próxima al nacimiento, puede concluirse en una deducción lógica que el episodio tuvo lugar antes de su nacimiento (...) El diagnóstico está acreditado. Y ese diagnóstico ha de relacionarse también con una pérdida de bienestar fetal".

La Sala señala que la sentencia de instancia, después de examinar los informes médicos, concluye que había signos un poco alarmantes como eran los DIPS II (deceleración del parto) a las 9.30 horas y que una adecuada praxis sanitaria obligaba a la matrona a comunicar las deceleraciones al ginecólogo para que adoptara las decisiones oportunas. No consta, según la sentencia, que la matrona avisara al doctor, ni que avisado dejara de presentarse para comprobar el monitor, tampoco consta cuando se dejó de administrar oxitocina a la paciente.

La sentencia afirma que la bradicardia que aparece a las 9.50 horas, que evidencia una pérdida de bienestar fetal, origen de las lesiones producidas, ya estaba anunciada y precisa al menos una observación, interpretación y evaluación por un especialista desde que se producen las primeras señales de alarma a las 9.30 horas. El juez concluye que "de poco sirve, en definitiva, una monitorización fetal, para evitar situaciones de sufrimiento del feto, si luego no se observa el monitor o se prescinde las señales de alerta que emite".

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios