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Un cartel contra el aborto en Pamplona.
El Constitucional avala la creación de un registro de médicos objetores al aborto

El Constitucional avala la creación de un registro de médicos objetores al aborto

El tribunal considera que la creación de este registro no vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad de estos profesionales

colpisa

Viernes, 3 de octubre 2014, 12:48

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado, con alguna salvedad, la creación de un registro de médicos objetores de conciencia a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, tal y como está prevista en la Ley Foral de Navarra 16/2010. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que la creación de dicho registro no vulnera los derechos fundamentales a la libertad ideológica y a la intimidad de estos profesionales; no obstante, el tribunal limita el acceso a los datos personales contenidos en el mismo. El magistrado Andrés Ollero ha expresado su parecer discrepante en un voto particular.

Según explica el Tribunal Constitucional, la sentencia afirma que estamos ante una ley de naturaleza esencialmente procedimental, que tiene una finalidad meramente organizativa de los servicios sanitarios autonómicos y que trata de hacer compatible de forma ordenada la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo con el ejercicio de la objeción de conciencia por los profesionales.

A este respecto, el Tribunal especifica que las medidas contenidas en la norma recurrida no limitan desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, sino que son acordes con la conciliación que debe concurrir entre el ejercicio de este derecho y la obligación de la Administración pública autónoma de garantizar la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los supuestos legalmente previstos.

El pleno descarta que el registro pueda llegar a impedir el libre ejercicio del derecho a la libertad ideológica y religiosa, tal y como alegan los demandantes. Tras recordar que la ley orgánica que regula la interrupción voluntaria del embarazo exige que la declaración del objetor se haga con antelación [a la intervención médica] y por escrito, el TC señala que la creación del registro, establece, por un lado, una prueba de que el objetor ha realizado la declaración cumpliendo los requisitos legalmente previstos y, por otro, ayuda a garantizar () la seguridad y confidencialidad de unos datos a los que necesariamente deben tener acceso los responsables pertinentes del Servicio Público de Salud, a fin de que tengan conocimiento de la disponibilidad del personal sanitario y puedan organizar en la debida forma la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo.

Acceso al registro

El tribunal, sin embargo, limita el acceso a los datos contenidos en el registro al declarar la inconstitucionalidad de un inciso del art. 5 de la norma recurrida. El citado precepto permite el acceso a los datos a aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones.

La sentencia considera razonable que puedan acceder al Registro las personas titulares de la Dirección del Centro, de las direcciones médicas y de las direcciones de enfermería de los hospitales del Servicio Navarro de Salud, pues es a ellas a quienes corresponde velar por la debida organización y gestión de la prestación sanitaria que debe resultar garantizada. Pero no ocurre lo mismo con las personas autorizadas por el titular de la Gerencia, como se establece en el inciso anulado, pues tal previsión faculta un nuevo acceso, posesión y uso de los datos personales que contiene el Registro en unos términos tan abiertos e indeterminados que supone un límite injustificado en el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Esta medida, explica el Pleno, contraviene tanto el mandato expreso del art. 18.4 de la Constitución, tal y como además se ha entendido por la jurisprudencia constitucional, como lo previsto en el art. 11.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

En todo caso, al tener la norma recurrida un carácter esencialmente procedimental y organizativo, se sitúa al margen del debate sobre la regulación relativa a la interrupción voluntaria del embarazo y, en consecuencia, no prejuzga ni afecta a la resolución del recurso de inconstitucionalidad relativo a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En su voto particular, el Magistrado Andrés Ollero sostiene que la creación del registro no supera el juicio de proporcionalidad pues no es necesaria para garantizar a las usuarias del sistema navarro de salud la prestación sanitaria de interrupción del embarazo y, sin embargo, implica un sacrificio injustificado del derecho fundamental a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios del sistema público de salud navarro, dado el efecto desalentador del ejercicio del derecho, ante el explicable temor de los profesionales a sufrir represalias y perjuicios en sus legítimas expectativas profesionales.

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