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Envases de BIO-BAC requisados por la Guardia Civil.
El TSJM absuelve del delito contra la salud pública a los responsables de Bio-bac

El TSJM absuelve del delito contra la salud pública a los responsables de Bio-bac

Solo los condena por un delito contra los consumidores a cuatro meses y medio de prisión por vender este "suplemento dietético" como un medicamento para tratar el cáncer y otras enfermedades

María Eugenia Alonso

Jueves, 10 de julio 2014, 13:59

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El juzgado de lo Penal número 18 de Madrid ha absuelto a Antonio Rafael Chacón y a otros tres acusados de un delito contra la salud pública por la fabricación y distribución de Bio-bac, un producto indicado para el tratamiento de enfermedades del sistema inmunológico (sida, hepatitis y enfermedades virales), para el cáncer y afecciones degenerativas (artrosis, artritis y esclerosis), que comenzó a comercializarse en 1997.

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No obstante, la juez condena a una pena de cuatro meses y medio de prisión por un delito relativo a los consumidores porque a pesar de que en el etiquetado del Bio-bac se hacía constar que se trataba de un suplemento dietético, se intentaba vender y se vendía como medicamento por los efectos terapéuticos que, así se señalaba claramente, tenía el producto.

En la misma línea, la sentencia, dada a conocer este jueves, recoge que no puede considerarse probado el delito contra la salud pública toda vez que para que este supuesto se cumpla es imprescindible que se ponga en peligro la vida o la salud de las personas. Y el consumo de Bio-bac, dice la sentencia, era "inocuo".

Por otra parte, tampoco ha podido probarse durante la vista oral, según se desprende de la sentencia, que los acusados indujeran a los afectados a abandonar el tratamiento clásico contra su enfermedad, ni de modo telefónico ni por escrito, por lo que no se puede afirmar que para conseguir una mayor comercialización del producto éstos pusieran ante un evidente peligro la vida de las personas.

Por último, la juez descarta que en la comercialización del Bio-bac haya tenido lugar un delito de estafa, ya que de lo probado en el juicio no se desprende que los usuarios o consumidores adquiriesen el producto con un perjuicio para su patrimonio motivados por una maquinación fraudulenta, característica de la estafa. "Más bien nos encontramos ante un caso en el que los condenados etiquetaron el producto simulando unas características que realmente no tenía", dice la sentencia.

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