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¿Qué dice la legislación sobre los animales en los circos?

¿Qué dice la legislación sobre los animales en los circos?

España es uno de los pocos países de la Unión Europea que todavía permite animales en los circos

Isaac Asenjo

Madrid

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Miércoles, 4 de abril 2018, 15:51

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Desfilan cansados por una vida en remolques, encadenados y aprendiendo a base de golpes y castigos. Cada vez recorren menos lugares pero aún hoy en día aún se pueden ver en algunas localidades en España. Y no es cosa del pasado aunque lo parezca. Aún hay circos con animales. Trucos, piruetas y juegos con balón de especies salvajes que obedecen sin rechistar. En el siglo pasado eran sinónimo de entradas agotadas y aplausos a rabiar. Ahora estos espectáculos viven un declive que van camino de ser historia. El accidente el pasado lunes de un camión que transportaba elefantes por la A-30, a la altura de Pozo Cañada (Albacete) y la huida hace unos días de un hipopótamo en Badajoz, ha reabierto el debate sobre la situación de estos animales salvajes que viven en circos en nuestro país. Aunque no es nada nuevo ya que desde hace tiempo, se viene poniendo en tela de juicio este tipo de 'atracción'.

La plataforma InfoCircos ha alertado de que el accidente ocurrido en Albacete «pone de relieve una vez más la imposibilidad de garantizar la protección animal ni la seguridad», además de que considera «arcaico» que estos ejemplares viajaran en un camión de circo. Así lo ha expresado en nota de prensa la coalición formada por las organizaciones FAADA, AnimaNaturalis, ANDA, Born Free Foundation (UK) y AAP Primadomus, que trabaja con el objetivo de acabar con el uso de animales salvajes en el circo y espectáculos similares en España.

¿Ocio para el ciudadano o maltrato para las fieras?. Mientras espectáculos como el del Circo del Sol o el Circo Imperial Chino completan aforos a precios elevados sin necesidad de animales, los circos que sí los usan se enfrentan al rechazo social.

Hoy en día hay más de 20 compañías circenses que usan animales todavía por España durante todo el año, pero son cada vez más los municipios y comunidades que prohíben este tipo de espectáculos en sus territorios. Del otro lado, más de medio millar de municipios han aprobado en los últimos años normas para impedir estos espectáculos. Cuatro Comunidades Autónomas –Cataluña, Baleares, Galicia y Región de Murcia– han prohibido totalmente ya la utilización de animales en sus circos.

La sensibilidad social a favor de la protección de especies como leones, tigres, elefantes o hipopótamos justifica la retirada de estas y muchas otras especies protegidas de los circos y exhibiciones ambulantes similares.

Diferentes expertos llevan años elaborando estudios sobre el impacto negativo que tienen estos espectáculos en la vida de los animales salvajes. Estrés, sufrimiento físico o comportamientos anormales son varias de las consecuencias que han percibido en los animales que viven de espectáculo en espectáculo.

El debate tiene varias vertientes y una de ellas es la legislativa. La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) mediante un exhaustivo estudio enumera qué leyes hay, y qué dicen al respecto, en cada una de las comunidades. ¿Y qué dice la legislación española?. Pues la responsabilidad recae en las Comunidades. Los ayuntamientos sólo pueden prohibir estos espectáculos si constatan que en ellos los animales sufren maltrato.

Ahora bien, ¿qué es maltratar a un animal en estos casos? Por ejemplo, si se aprecia «un trato antinatural», los municipios pueden proceder a la suspensión en Andalucía, Comunidad de Madrid, Aragón, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Euskadi, Murcia, Baleares y Cataluña.

«Un tratamiento contrario a sus necesidades fisiológicas y etológicas» motivará la respuesta local en Aragón, igual que «un tratamiento indigno» hará lo propio en Cantabria; ser «objeto de burla o de trato vejatorio» en Cataluña, la Comunitad Valenciana o el País Vasco; y «utilización abusiva» en Asturias.

Se menciona la lesión de «la sensibilidad del espectador» en Aragón, Castilla y León, Cataluña y Baleares como causa de la posible prohibición municipal. En Murcia se menciona que el espectáculo sea «peligroso para la infancia y la juventud», o que atente contra «el orden público o las buenas costumbres». Según consta en el estudio, dos tipos de legislación marcan el camino competencial de los ayuntamientos para decidir la prohibición: las leyes de protección animal y la normativa de regulación de espectáculos, según indica una nota de EFE. En varias autonomías, el relativo vacío en el que quedan los municipios dentro de una ley, se compensa con las facultades que aporta la otra: en Canarias, por ejemplo, la regulación sobre protección de animales olvida a los municipios, pero la de los espectáculos les permite retirar la autorización a un circo si comprueba crueldad. Del mismo modo ocurre en Cantabria debido al Reglamento General de Policía de Espectáculos, y en Castilla-La Mancha, comunidad en la que la prohibición se hace con dos herramientas contempladas en la normativa de espectáculos: la denegación de la licencia o la aprobación de una ordenanza.

En Navarra, Asturias y en La Rioja, esta complementariedad entre leyes se produce de forma similar. En Madrid, al dar a los consistorios la competencia de la inspección, delimita bien cuándo proceder a la prohibición, al igual que Castilla y León, en donde cabe además la suspensión provisional.

Vulneración de derechos

Los circos que utilizan animales en sus funciones contravienen dos artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978), que fue firmada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, concretamente el artículo 4, que expresa: «(a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho». También contravienen el artículo 10: «a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.»

Baleares, sin embargo, define con concreción lo que pueden hacer los consistorios: vía sanción o vía denegación del permiso, están capacitados para prohibir los circos si en ellos se inflige sufrimiento al animal. País Vasco es partidario de estirar el radio de acción de los ayuntamientos porque les permite, además, el decomiso de los bienes del circo el tiempo que sea necesario.

En Galicia se advierte una tendencia similar, por lo que el ayuntamiento, si percibe malos tratos, puede adoptar medidas de aislamiento de los animales. Pueden actuar también en los zoos. La delimitación competencial para los municipios es menor en la Comunidat Valenciana, porque aunque pueden suspender los circos en caso de «urgencia», el trámite sólo será provisional hasta que llegue la decisión autonómica. Y en Aragón y en Extremadura deciden siempre los gobiernos regionales.

¿Qué se hace en Europa?

España es de los pocos países europeos en los que se permiten este tipo de espectáculos, que están ya prohibidos en la mayoría de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Bosnia, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Letonia, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.

Tampoco pueden celebrarse en lugares como Bolivia, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, India, Irán, Israel, Macedonia, México, Panamá, Paraguay, Perú, Singapur o Taiwán.

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