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La opinión de los jueces sobre el crudo relato de la víctima de 'La Manada'

La opinión de los jueces sobre el crudo relato de la víctima de 'La Manada'

Describen a la víctima como una mujer «acorralada», «sometida», «atemorizada» y «vejada», que se sintió intimidada, y cuya voluntad quedó anulada ante la evidente situación de inferioridad física

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Viernes, 27 de abril 2018, 11:23

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La sentencia que condena a los miembros de 'La Manada' por un delito de abuso sexual, pero no de violación, describe unos hechos probados en los que dos de los tres jueces no aprecian intimidación ni violencia, mientras que el tercero proponía absolver a los acusados. Sin embargo, en esos mismos hechos que la sentencia considera probados, los jueces describen a la víctima como una mujer «acorralada» y «sometida», «atemorizada» y «vejada», que se sintió intimidada, estaba desesperada y cuya voluntad quedó anulada ante la evidente situación de inferioridad física en que se encontraba ante sus cinco agresores.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, recoge la descripción de los jueces sobre el crudo relato de la víctima de 'La Manada', así como del visionado de los vídeos que grabaron los condenados durante los hechos ocurridos en el portal, llegando a afirmar que la víctima estaba «agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando».

Así, la sentencia señala en el capítulo de hechos probados que la víctima «se encontró repentinamente en el lugar recóndito y angosto descrito, con una sola salida, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión; al percibir esta atmósfera se sintió impresionada y sin capacidad de reacción».

Añade también que «experimentó la sensación de angustia, incrementada cuando uno de los procesados acercó la mandíbula de la denunciante para que le hiciera una felación». Continúa señalando que la joven «notó como otro de los procesados le cogía de la cadera y le bajaba los leggins y el tanga. La denunciante sintió un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados».

«La imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar»

Tras el capítulo de hechos probados, la sentencia continúa con la valoración general de los jueces, en la que destacan que la víctima «sufre trastorno de estrés postraumático como consecuencia de los hechos» y que «a partir del mes de septiembre de 2017 está recibiendo de forma continuada tratamiento psicológico administrado por el Centro de Atención Integral a Mujeres Víctimas de Agresión Sexual». Destacan también «la imposibilidad de la denunciante de ejercer resistencia ante el temor a sufrir un daño mayor y la imposibilidad de huir del lugar»

En cuanto al visionado de las crudas imágenes de los vídeos grabados por los condenados, la sentencia señala que la víctima «muestra un rictus ausente, mantiene durante todo el tiempo los ojos cerrados, no realiza ningún gesto ni muestra ninguna actitud que impresione de toma de iniciativa respecto de actos de índole sexual, ni de interacción con los realizados por los procesados; apreciamos que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores».

Respecto a otro de los vídeos grabados, apuntan que la denunciante «durante toda la secuencia se mantiene con los ojos cerrados, la expresión de su rostro no evoca ninguna distensión, muestra una actitud de pasividad y sometimiento, así caracterizadamente cuando Alfonso J. C., después de haberle atraído agarrándole del pelo hacia (...) sin exteriorizar ningún signo que nos permita apreciar bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación». Aprecian también en otro vídeo cómo uno de los condenados «rodea el cuello de la denunciante con su brazo izquierdo».

La sentencia continúa en la misma línea al analizar la actitud de la víctima, admitiendo que «no apreciamos indicadores que permitan considerar la existencia de interacción sexual entre denunciante y procesados, ni sincronía de movimientos que sugieran una actuación concertada, al contrario, apreciamos una situación en la que es patente la ausencia de fuerza y vigor por la denunciante, que evoca una actitud de sometimiento y sumisión por parte de aquella. Mientras que alguno de los procesados, muestra bien a las claras actitudes de ostentación y alarde con relación a la situación en que se halla la denunciante y el disfrute de la misma, que subrayan mediante sonrisas».

«Aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando»

En otra secuencia de las imágenes grabadas, la sentencia aprecia que la joven «se muestra ausente y durante la mayor parte del tiempo exterioriza una actitud pasiva; apreciamos que en ningún momento adopta ninguna iniciativa para la realización de actos de contenido sexual». Y hace referencia igualmente a las penetraciones que se realizaron a la víctima, señalando los jueces explícitamente que no aprecian «ni gesto o actitud de cualquier índole que nos induzca a pensar en que ella decida ser penetrada de ese modo».

El final del relato describe la dureza de las imágenes grabadas durante los hechos, en las que los jueces observaron cómo la joven «aparece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando». «Valoramos que la situación que muestran las fotos (colocan su rostro contra el trasero de J. A. Prenda) revelan el episodio final en el que se manifiesta la situación de sometimiento y sumisión de la denunciante a la voluntad de los procesados».

Destacan también los jueces que «se practica de manera mecánica una sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su propio y exclusivo placer sensual» y en la que «utilizan a la denunciante como un mero objeto, con desprecio de su dignidad personal, para satisfacer sobre ella sus instintos sexuales».

Respuesta «intuitiva» de la víctima

Abundando sobre la reacción de la víctima ante los hechos, la sentencia recoge que, según la valoración de los jueces, su respuesta «tiene más que ver con la actuación instintiva que la racional, como lo describen los expertos. Y así, frente a una situación en la que la persona siente que su vida corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional del cerebro superior, en la que se ponderan las diversas posibilidades y se actúa con el cerebro primitivo donde está el sistema límbico. En esta situación caben diversas reacciones: una reactiva de lucha, defensa, petición de ayuda. Otra de pasividad, ya sea con rigidez o con relajación y, por último, una incluso de acercamiento o cierta amistad con el agresor, para evitar males mayores y conseguir que concluya cuanto antes. Abundando en nuestra apreciación sobre los documentos videográficos examinados, consideramos que la denunciante reaccionó de modo intuitivo».

Asimismo, consideran que «las posibilidades de reacción de la denunciante conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos tenía un nivel de influenciamiento por el alcohol que alteraba su conocimiento, el raciocinio, la capacidad de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su capacidad de autocontrol» y añaden que «así lo precisaron los médicos forenses».

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