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La Consejería de Sanidad de Madrid, condenada por discriminar a una pareja de lesbianas

Deberá indemnizar a dos mujeres a las que se excluyó de un tratamiento de reproducción asistida

EUROPA PRESS

Lunes, 5 de octubre 2015, 17:51

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El juzgado de lo Social número 18 de Madrid ha condenado a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y a la Fundación Jiménez Díaz a indemnizar con casi 5.000 euros a una pareja de mujeres que vieron vulnerado su derecho fundamental a no ser "discriminadas por su orientación sexual" a la hora de recibir un tratamiento de reproducción asistida.

En la sentencia, la jueza desestima las alegaciones de la parte demandada y fija una indemnización por daños de 2.000 euros y otra de 2.875,76 euros por daños materiales. Se condena solidariamente tanto a la Fundación como a la Consejería, mientras se absuelve al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Contra la misma cabe recurso de suplicación.

Según explican desde la plataforma Women's Link Worldwide, que representa a las dos mujeres, la demanda se interpuso al entender que estas instituciones habían vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, la no discriminación, la dignidad, la vida privada y familiar y a la protección de la salud reproductiva.

Las mujeres comenzaron su tratamiento de reproducción asistida en el Hospital Fundación Jiménez Díaz en abril de 2014 tras ser derivadas desde el sistema público de salud, y en noviembre del mismo año quedaron excluidas del tratamiento, ante la entrada en vigor de la orden del Ministerio de Sanidad de octubre de 2014 donde se excluye de la cartera de servicios básicos de salud el acceso a la reproducción asistida a las mujeres sin pareja masculina.

No obstante, en mayo de este año la Unidad de Reproducción Asistida de la Fundación Jiménez Díaz les volvió a ofrecer el tratamiento sosteniendo que se estaban reevaluando todos los casos de pacientes que "atendidos en su Unidad a la espera de recibir instrucciones sobre la adaptación de la cartera de servicios por parte de la Comunidad de Madrid", según explican desde la plataforma.

Daños patrimoniales y morales

En el fallo, la magistrada declara que la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Asistida, donde se establece el derecho a los tratamientos de reproducción asistida, con independencia de la orientación sexual, es de rango superior a la Orden Ministerial y por lo tanto, "las normas de rango inferior que se dicten no pueden ir en contra lo dispuesto en la Ley, se deben aplicar las normas según la jerarquía normativa".

La Orden Ministerial 2065/2014 publicada el 31 de octubre de 2014 y que el Ministerio de Sanidad distribuyó a las comunidades autónomas para su aplicación excluye de los tratamientos de reproducción asistida a todas las mujeres sin una pareja masculina.

La sentencia dictamina que se han producido unos daños patrimoniales y morales y que deben resarcirse por "vulnerar el principio de discriminación por orientación sexual". En este sentido, destaca que "no puede establecerse discriminación por razones de la orientación sexual de la mujer" y que la demandante "tenía derecho a seguir sometida al tratamiento por aplicación directa de la ley".

Por eso, "al no darse el tratamiento, se le ha violado el derecho a la no discriminación por su orientación sexual". Sobre la Fundación, la jueza parte del hecho de que es la encargada de comunicar la suspensión del tratamiento y, por tanto, es la "responsable de la violación del derecho fundamental".

En cuanto a la Consejería, aclara que es la responsable de la prestación de asistencia sanitaria y es la que "concertó la cobertura de esta contingencia" con la Fundación "y la existencia de este concierto no le exime de responsabilidad al tener asumida la gestión sanitaria".

Respecto al Ministerio de Sanidad, la jueza considera que debe ser absuelto porque éste, dentro de la Comunidad de Madrid, "no tiene competencia en la prestación de la asistencia sanitaria". "El hecho de que se dicte una Orden por el Ministerio y que se esté o no de acuerdo no puede enjuiciarse en este procedimiento de tutela de derechos fundamentales", añade.

Precedente judicial

Desde la asociación, han destacado que esta decisión "sienta un gran precedente judicial porque es clara en afirmar que se debe interpretar siempre la norma de acuerdo con la ley de rango superior, y supone, además, una victoria para todas las mujeres que quieren acceder a este tipo de tratamientos de reproducción asistida, sin importar si tienen pareja masculina y sin importar su lugar de residencia.

La directora legal de Women's Link, Glenys de Jesús, ha indicado que "si bien la jueza no puede condenar al Ministerio de Sanidad, el espíritu de la sentencia no deja lugar a dudas sobre la necesidad de derogar o no tener en cuenta una ley de rango inferior que además es claramente discriminatoria".

Con la presentación de la denuncia, desde la dirección del Hospital Universitario FundaciónJ iménez Díaz aseguraron que las pacientes no habían sufrido ningún retraso en su tratamiento respecto al resto de casos a los que "en principio no afectaba la norma estatal". Asimismo, "todos los pacientes del Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz son atendidos por igual al margen de su condición u orientación sexual, con pleno respeto a su dignidad y a su intimidad", advertían.

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