Borrar

Condenado a dos años de cárcel por cobrar la pensión de su madre fallecida durante diez años

La sentencia considera a Bankia responsable civil subsidiaria porque tenía la obligación de controlar la previvencia de la titular de la pensión

COLPISA / AGENCIAS

Lunes, 4 de mayo 2015, 13:46

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de dos años de prisión y multa de 2.700 euros impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de Valencia por un delito de estafa que cometió al cobrar durante diez años -entre 2001 y 2011- hasta 51.569,10 euros de la pensión que venía percibiendo su madre, que había fallecido en 1992. Entre la fecha del deceso y 2001 la pensión la estuvo cobrando también de forma irregular el marido de la finada.

La sentencia dada a conocer este lunes por el Tribunal Supremo confirma igualmente la declaración de Bankia, entidad en la que estaba la cuenta que recibía el dinero del Instituto Nacional de la Seguridad Social, como responsable civil subsidiaria por su conducta negligente, ya que tenía la obligación de controlar la previvencia de la titular de la pensión.

En este sentido, la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer, indica que "el acusado no comunicó el fallecimiento de su madre, titular de la pensión, lo que le permitió seguir cobrando la misma. Incumplió el deber jurídico que le incumbía y generó de esta manera un riesgo jurídicamente desaprobado, que se concretó en el desplazamiento patrimonial que la Seguridad Social continuó efectuando".

Señala también que los controles de la Seguridad Social fallaron "especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria a través de la que se efectuaron los pagos", que es Bankia. En este sentido el Supremo concreta la negligencia de Bankia en el incumplimiento de la obligación de control dispuesto en el artículo 17.5 de la Orden del Ministerio de Hacienda de 22 de febrero de 1996 que desarrolla el Reglamento General de la gestión financiera de la Seguridad Social. En este caso, según el Supremo, la defraudación se articuló a través de pagos mensuales para los que el condenado utilizaba el DNI de su padre fallecido, quien figuraba como autorizado en la cuenta en la que se recibía la pensión.

Por ello, aplica la modalidad agravada, ya que la defraudación se conformó a partir del cobro de las sucesivas mensualidades de la pensión y alcanzó la suma total de 51.569,10 euros en 10 años. Además de la condena de cárcel y la multa, el acusado tendrá que indemnizar a la Seguridad Social con un total de 36.013,55 euros, que son los que efectivamente gastó de los indebidamente cobrados.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios