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Emilio Menéndez y Carlos Baturín, el primer matrimonio homosexual en España. / Archivo
El Constitucional avala el matrimonio homosexual
tras siete años de debate

El Constitucional avala el matrimonio homosexual

La mayoría progresista del pleno rechaza el recurso del PP y resuelve que la reforma legal impulsada por Zapatero no vulnera la Carta Magna

ALFONSO TORICES

Miércoles, 7 de noviembre 2012, 11:07

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso interpuesto por el PP en 2005 contra el matrimonio homosexual por ocho votos contra tres y ha avalado el contenido de la reforma legal impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero por considerar que no vulnera la Carta Magna.

La resolución se ha acordado gracias los votos de los siete magistrados de la mayoría progresista de la corte y de uno de los magistrados conservadores, Francisco Pérez de los Cobos. Los otros tres juristas nombrados a propuesta del PP votaron en contra y el quinto conservador del pleno, Francisco Hernando, tuvo que apartarse del debate y votación de la impugnación por haber respaldado en 2005, cuando presidía el Consejo General del Poder Judicial, un informe que dudaba de la constitucionalidad de esta reforma del Código Civil.

El fallo resuelve la incertidumbre jurídica que desde hace siete años viven las aproximadamente 25.000 parejas de gay y lesbianas que han contraído matrimonio civil. La sentencia no se conocerá hasta dentro de unos días, cuando estén redactados los votos particulares.

La RAE cambió la acepción

El PP, en un recurso firmado tres meses después por 50 diputados de su grupo, que hizo suyo el informe conservador del Poder Judicial, entendió que la reforma violaba siete artículos de la Constitución y, de forma especial, el 32, el que enuncia el derecho al matrimonio de hombres y mujeres «con plena igualdad jurídica». Consideraron ilegal la nueva redacción del Código Civil, «por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer» y por «desnaturalizar» con este cambio esta institución jurídica.

El recurso también hacía referencia, entre otros aspectos históricos, a la definición que la Real Academia de la Lengua Española hacía del matrimonio: «la unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos y formalidades legales». Con posterioridad, la Academia incluyó una nueva acepción: «En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo...».

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