El TSJR reconoce a una madre su mes de vacaciones pese a haber concluido el año natural
El tribunal revoca una sentencia anterior al considerar que hubo discriminación directa por razón de sexo
La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido a una madre trabajadora su mes de vacaciones aun cuando ya había concluido el año natural. La mujer no pudo disfrutarlo por haber estado de baja, primero por riesgo en el embarazo y después por maternidad.
Según relata la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la trabajadora pidió la baja por riesgo en el embarazo en marzo del 2005. En mayo volvió a trabajar, sin embargo, en julio se le volvió a conceder la baja. El 6 de diciembre del 2005 nació su hija y, desde ese momento, pasó a estar de baja por maternidad. Esta última culminaba el 27 de marzo del 2006, pero la mujer aumentó su permiso hasta el 11 de abril por lactancia. De este modo, solicitó disfrutar de sus vacaciones correspondientes al 2005 del 12 de abril al 25 de mayo del 2006. La empresa se lo negó.
Tras celebrarse juicio el 25 de diciembre del 2006, el Juzgado de los Social número 2 de Logroño dio la razón a la empresa. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia revocar el fallo y da la razón a la trabajadora, basándose en la jurisprudencia existente. Así, incluye en su sentencia una del Constitucional que otorga el amparo a una trabajadora que estaba en el mismo caso, y que considera que «la negativa a que la trabajadora pudiera disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas, en cuanto se fundó en el momento y las circunstancias de su embarazo y posterior maternidad, constituyó un supuesto de discriminación directa por razón de sexo».