Sábado, 16 de junio de 2007
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La Ley de Adopción Internacional mejorará los trámites y las garantías
El Consejo de Ministros aprobó el proyecto, que prohíbe la adopción en países en conflicto o sin autoridad reconocida
La adopción de un niño extranjero es una carrera de obstáculos que pone a prueba los nervios del más templado. La futura Ley de Adopción Internacional pretende simplificar los trámites en la medida de lo posible, evitar las duplicidades burocráticas y, sobre todo, extremar las garantías para el menor. El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley que unificará la dispersa normativa y la homologará con la legislación internacional vigente.
La Ley de Adopción Internacional mejorará los trámites y las garantías
Las adopciones ofrecerán más garantía. /L.R.
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EN DATOS
Año 2005: los españoles adoptaron 5.423 niños, 12,3 por cada 100.000 habitantes.

Origen: Más de treinta países.

La nueva ley permitirá unas adopciones más rápidas y seguras para los niños.

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En 2005, los españoles prohijaron 5.423 niños en más de 30 países, 12,3 adopciones internacionales por cada 100.000 habitantes. Es la tasa más alta del mundo y crece cada año. A pesar de ello, el marco normativo «no se había adaptado a esta realidad», admitíó ayer la vicepresidenta, Mª Teresa Fernández de la Vega. Dispersa, farragosa, incompleta en algunos aspectos y reglamentista en exceso en otros, la legislación española necesitaba una puesta al día y el proyecto de ley hoy aprobado viene a tapar esos resquicios. «Faltaba una ley con las mejores garantías para que las adopciones fuesen más rápidas y seguras, y aquí está esta ley», que ahora pasa a trámite parlamentario.

El texto clarifica algunos trámites, aunque se trata de cuestiones más técnicas que modificaciones de calado político. Entre las novedades, prohíbe expresamente las adopciones en países en guerra, conflicto armado, en situaciones de desastre natural, o cuando en el país del niño no exista un autoridad específica que controle y garantice la adopción.

Se regula la competencia de las autoridades españolas para constituir, modificar y, en su caso, anular la adopción internacional. Es decir, las adopciones sólo serán válidas en España si han sido legalmente constituidas en la nación de origen y, del mismo modo, se garantiza que la adopción de menores extranjeros en España sea válida tanto aquí como en el país de residencia habitual y nacionalidad del pequeño adoptado. Refuerza además los derechos del menor adoptado, que podrá acceder a los datos sobre sus orígenes que obren en poder de las administraciones públicas españolas al llegar a la mayoría de edad.

Se incorpora al derecho español una regulación sobre los efectos en España de la 'adopción simple o menos plena' -cuando no se rompen los vínculos con la familia natural o biológica-, que otorgan las autoridades de algunos países y los mecanismos para convertirlas en 'adopciones plenas'. Habrá medidas específicas para los casos internacionales de acogimiento familiar y otras fórmulas de protección de menores, caso de la 'Kafala', propia de los países con legislaciones inspiradas en los principios islámicos.

 
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