Domingo, 27 de mayo de 2007
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Diccionario breve de la jornada electoral
Glosario de términos que pueden ayudar a comprender mejor el desarrollo de unos comicios
Cada jornada electoral los medios de comunicación pronuncian una y otra vez una serie de términos que son familiares al común de la ciudadanía, pero a veces se desconoce su significado exacto.
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Apoderado. El representante de cada candidatura puede otorgar poder a favor de un ciudadano al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Tienen derecho a acceder libremente a los locales de voto y escrutinio y a formular reclamaciones y protestas.

Escrutinio. Terminada la votación comienza el recuento de los votos o escrutinio. El escrutinio es público y no se suspenderá salvo casos de fuerza mayor. El orden de escrutinio da preferencia a las elecciones municipales frente a las autonómicas. Se realiza extrayendo uno a uno los sobres de la urna y leyendo la denominación de la candidatura en voz alta. Terminado el recuento los resultados se harán públicos mediante la emisión de la correspondiente acta de escrutinio, que será expuesta en el local electoral y repartida entre los interventores, apoderados, candidatos o representantes de la Administración que se encuentren en el local.

Identificación del votante. El derecho a votar se acredita por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas electorales o por certificación censal específica y, en ambos casos, por la identificación del elector. La identificación del elector se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotografía del titular o, además, tratándose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.

Interventor. El representante de cada candidatura puede nombrar dos interventores por cada mesa electoral. Para ser designado interventor es necesario estar inscrito como elector en la circunscripción correspondiente. Un interventor de cada candidatura puede asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos previstos. En ausencia de los dos interventores podrá realizar sus funciones un apoderado de la candidatura.

Ley D'Hondt. Sistema de atribución de escaños en el cual no se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las candidaturas que superen el límite previsto en el apartado primero. Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por uno, dos, tres, y así sucesivamente hasta el número de escaños correspondientes a la circunscripción (33 en el Parlamento riojano). Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.

Mesa electoral. Se constituye a las ocho horas del día fijado para las elecciones en el local de votación correspondiente. Componen la mesa el presidente, dos vocales y sus respectivos suplentes. Cada mesa debe contar con una urna para cada una de las elecciones que deban realizarse.

 
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