El Gobierno central recurre la ley riojana de Fundaciones ante el Constitucional
El Ejecutivo español argumenta que se invade la competencia estatal al regular aspectos sobre fusiones de fundaciones Bretón afirma que la decisión es «ilógica e irracional»
El Consejo de Ministros acordó ayer la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Según la nota de prensa difundida ayer tras la reunión ministerial, el Ejecutivo considera que la norma «vulnera la competencia exclusiva del Estado sobre legislación civil, al regular determinados aspectos de las fusiones entre fundaciones». La impugnación se refiere en concreto a dos aspectos de la Ley. Según detalló el Gobierno de La Rioja, se trata, por un lado, de un artículo que permite la fusión de fundaciones con fines distintos y, por otro, de un precepto que abre la posibilidad de hacer fusiones en fundaciones donde esta prohibido por su fundador, una vez que éste desaparece de estas instituciones.
El mismo comunicado difundido ayer asegura que el Gobierno español «ha propuesto reiteradamente la celebración de la Comisión Bilateral de Cooperación Estado-La Rioja para iniciar un procedimiento de negociación que solucionara dichos problemas de constitucionalidad, pero no le ha quedado más remedio que presentar el recurso ante la negativa de la Comunidad Autónoma a llegar a un acuerdo».
El Ejecutivo español señala que a lo largo de esta legislatura el Ministerio de Administraciones Públicas siempre que ha considerado que alguna normativa autonómica vulneraba competencias del Estado, ha abierto periodos de consulta y negociación con las comunidades afectadas, «negociación a la que el Gobierno de La Rioja ha declinado acudir en diversas ocasiones».
La Ley de Fundaciones de La Rioja fue aprobada recientemente por el Parlamento riojano y fue impulsada por el Ejecutivo para regular en la región el pujante fenómeno de las fundaciones, que se han extendido por todo el país en los últimos años.
Según explicó en su día el consejero de Administraciones Públicas Alberto Bretón con motivo de la aprobación de la norma, la legislación que se estaba aplicando en la materia hasta el momento era estatal, lo que en ocasiones venía ocasionando una falta de adecuación de la misma a la realidad fundacional de la Comunidad Autónoma, principalmente en aspectos relacionados con las funciones administrativas de registro y del protectorado.