Lunes, 9 de abril de 2007
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Absuelven al jefe de policía de Arnedo de un presunto delito de acoso laboral
La juez estima que no existe «conducta persecutoria, arbitraria o vejatoria» por parte del superior jerárquico
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño ha desestimado el recurso presentado por un policía local de Arnedo contra el jefe del cuerpo por un presunto delito de acoso laboral continuado.
Absuelven al jefe de policía de Arnedo de un presunto delito de acoso laboral
Sede de la Policía Local de Arnedo. / F. DÍAZ
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La sentencia es tajante al asegurar que, pese a que el reclamante alega llevar 25 años sufriendo ese presunto 'mobbing' «nunca hizo denuncia alguna de acoso, hostigamiento o persecución ni por sus compañeros ni por su jefe» ni «consta ninguna queja formulada por el actor respecto a una situación de acoso o discriminación».

La juez llega a redactar que «sorprende que la situación que se afirma soportada a lo largo de estos años (desde 1982) no haya dejado el menor rastro de denuncia verbal o escrita, la menor reclamación en vía administrativa o judicial de decisiones que pudiera tacharse de arbitrarias o vejatorias, ni presentado testigos compañeros de trabajo a lo largo de todo este tiempo y que pudieran avalar algún episodio de la situación vivida por el demandante como de 'intenso acoso' y que le haya generado la situación médica descrita [producida por el presunto acoso moral]».

El policía local 'acosado' presentó la denuncia en 2005 y reclamaba el pago de 24.000 euros al Ayuntamiento «por los daños morales y de carácter psíquico padecidos a causa de la situación de acoso moral a la que afirma estar sometido».

Sentencia tajante

Sin embargo, la sentencia es tajante: «No se aprecia dicho acoso moral por parte de la Administración en cuanto que el Ayuntamiento desconoce por inexistencia en todos estos años de que tal circunstancia de acoso se produjese».

«Tampoco se ha acreditado la existencia por parte del superior jerárquico de una conducta persecutoria, arbitraria o vejatoria hacia el recurrente» por lo que la situación «no cabe ser caracterizado como acoso moral o laboral». El denunciante consideraba que, desde 1982, el jefe de policía de la ciudad riojabajeña le había hecho «muchas faenas», como un expediente ese mismo año, una sanción por «la pérdida de una antena de radio transmisor P-3» o, en 2004, por el abono de unas horas realizadas en un curso en forma de descanso y no de dinero y otras cuestiones que la juez no considera que prueban la existencia de 'mobbing'.

De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Logroño exime al Ayuntamiento del pago de cualquier indemnización al demandante y declara la total inocencia del jefe del cuerpo arnedano.

 
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