Martes, 3 de abril de 2007
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REGIÓN

I POLÍTICA I LA CARRERA HACIA EL 27-M
Las últimas primeras piedras
La publicación del decreto de convocatoria de elecciones obliga a eludir las alusiones sobre logros públicos
Ya están aquí. Los comicios del 27 de mayo se aproximan y, paralelamente, avanzan todos los mecanismos administrativos y legales que comporta una convocatoria electoral. Tras la aprobación el pasado viernes en el Consejo de Ministros del Real Decreto que fija esta cita, los Gobiernos de trece comunidades entre las que se incluye La Rioja han aprobado este trámite en sus respectivos territorios. El BOR tiene previsto publicar hoy mismo esta decisión.
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ALGUNAS FECHAS CLAVE
Del 3 de abril al 17 de mayo: Solicitud para el voto por correo.

4 de abril: Publicación en el BOR del decreto de convocatoria de elecciones tras la aprobación por parte del Consejo de Ministros el pasado viernes.

Del 4 al 13 de abril: Comunicación ante las juntas electorales de zona de las coaliciones electorales.

Del 18 al 23 de abril: Presentación general de candidaturas.

30 de abril: Proclamación de las candidaturas (tras los posibles recursos y resoluciones) y publicación un día después en el BOE.

Del 28 de abril al 2 de mayo: Sorteo de los miembros de las mesas electorales en cada consistorio.

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Cumplida esta fase se activa oficialmente el periodo electoral, que abarca el tiempo comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día mismo de la votación. Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia de este proceso y salvaguardar la igualdad entre los partidos en liza, la Junta Electoral Central fija unas instrucciones en las que remarca que no puede realizarse por parte de los poderes públicos ninguna campaña durante este periodo que atente contra los principios citados.

Los criterios marcados ya desde 1999 excluyen (siempre que no se induzca directa o indirectamente el sentido del voto) una serie de actuaciones concretas. Entre ellas, las expresamente previstas en la normativa electoral en relación a con las información a los ciudadanos sobre la inscripción en las listas del censo. También se eximen «las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», recoge textualmente la instrucción.

Estas excepciones, sin embargo, no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña. Tampoco, según aclara la misma fuente, imágenes o expresiones similares a las utilizadas en sus propias campañas por parte de las entidades políticas que concurran a las comicios. En resumen: el gobierno (los gobiernos) no pueden utilizar durante estas semanas las obras, cortes de cinta, primeras piedras o decisiones presupuestarias para 'colgar' un mensaje electoral a su favor.

Electoralismo o interés

La norma, sin embargo, abre la puerta a múltiples interpretaciones y diferentes posibilidades. ¿Puede infringir la norma la inauguración de un centro de salud o la apertura al tráfico de una carretera que van a utilizar cientos de personas? En estos casos, el interés público puede primar sobre todo lo demás y la frontera entre electoralismo y servicio general queda diluida. El lenguaje juega aquí un papel nuclear. La sustitución del término inauguración por el de puesta en marcha o presentación de logros salva en algunos casos las exigencias marcadas por la Ley y difuminar aún más los límites exigibles. Ante este escenario, no son pocas las impugnaciones que unos partidos suelen presentar contra actuaciones de los otros a lo largo de este periodo electoral.

La última palabra queda en estos casos en las diferentes juntas electorales, cuya labor se reparte en función de unos criterios tanto territoriales como de ámbito competencial.Las juntas de zona (Logroño, Calahorra y Haro), la Provincial y la de la Comunidad Autónoma tienen repartida la responsabilidad en este sentido junto a la junta electoral central. Lo habitual es que estudien cada caso en particular y, una vez analizado, se pronuncien o lo deriven al órgano que crea competente. Incluso es factible recurrir a una instancia superior hasta agotar todas las vías.

El final de todo el proceso electoral fijado para el 27 de mayor concluirá con la renovación de los diferentes ayuntamientos y del Parlamento de La Rioja, que el pasado 30 de marzo acordó la suspensión de su actividad política y sólo mantiene la labor de funcionamiento interno.

 
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