La Justicia valida el Reglamento de Rioja, pero anula la exclusividad de marca exigida a los socios
La Audiencia Nacional estima parcialmente un recurso de Arbor, aunque no acepta la nulidad total de la norma solicitada y reconoce las competencias del Consejo El artículo derogado impedía usar una marca de Rioja para vinos ajenos a la DOC
El 'frágil' Reglamento de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja es hoy más fuerte que ayer tras una sentencia de la Audiencia Nacional que, pese a estimar parcialmente un recurso de la Agrupación de Bodegueros Artesanos (Arbor), ratifica la validez de los fundamentos básicos de la DOC y las competencias del Consejo Regulador. El fallo anula el artículo 28 del actual Reglamento, que impide que una marca comercial pueda operar bajo el mismo nombre en Rioja y otras zonas, aunque lo hace reconociendo tal pretensión como «una limitación razonable» que, no obstante, «afecta al contenido esencial del derecho de propiedad y requiere de una previsión legal por imperativo del artículo 53.1 de la CE». Es decir, la exclusividad de marca que defiende Rioja en su Reglamento no se ajusta a derecho por cuanto la Ley del Vino del 2003 no la sostiene legalmente, pero, a juicio del tribunal, podría hacerlo si se dota «previsión legal».
Por lo demás, la sentencia responde, y desestima, una a una las impugnaciones al articulado planteadas por Arbor: desde la petición de nulidad del Reglamento por defectos formales a la supuesta «infracción de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa» aludida por la asociación demandante al sostener que «recupera el contenido de la orden anulada de 1991». En este sentido, el actual Reglamento fue aprobado de forma urgente en el año 2004 tras la sentencia del Tribunal Supremo que, también a consecuencia de un recurso de Arbor, anuló la normativa de 1991. Arbor argumentaba en su último recurso que el Reglamento en vigor se había basado en el anulado en 1991, pero la Audiencia recuerda que tal norma fue derogada por una cuestión formal (faltaba el dictamen preceptivo del Consejo de Estado) sin entrar a valorar el fondo del articulado.
La nueva sentencia sí responde el fondo del profuso recurso de Arbor, que ponía en cuestión tanto las competencias de gestión del Consejo (capacidad de decidir el riego, los rendimientos máximos, volumen de las barricas, procesos de calificación y descalificación de los vinos, financiación, representatividad...) como las de control (registros, autorización de etiquetas, exclusividad de bodega, inspecciones de viñedo y bodegas...) La Audiencia convalida todas estas competencias, incluida la asunción de la gestión de la Denominación por parte de la Interprofesional.
Las etiquetas
Un aspecto importante del fallo es el reconocimiento al Consejo de la facultad de autorizar las etiquetas previamente a su puesta en el mercado. En este sentido, éste era uno de los pilares del recurso de Arbor y también del que presentó la Federación Española del Vino (FEV) -aún pendiente de resolución judicial-, con el argumento de que afecta a la libertad de empresa y de que va en contra de la Ley del Vino del 2003, al igual que en el caso del artículo 28 anulado. Sin embargo, el fallo considera que tal facultad «no menoscaba la propiedad industrial ni la libertad de empresa» e incluso que «así está previsto en la Ley del Vino»: «No parece muy lógico que quien puede lo más: establecer los requisitos de las etiquetas, no pueda lo menos: autorizarlas conforme a los requisitos por él acordados», sostiene la Audiencia. - Queda un nuevo recurso pendiente de la FEV ¿Qué pasará?