El capítulo V del nuevo texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Entre las consideradas como infracciones leves está el consumo de debidas alcohólicas en los lugares que esté prohibido (por ejemplo centros de protección y atención a menores, centros de enseñanza infantil o secundaria y centros docentes no universitarios, excepto los de adultos). No exponer en un lugar visible los carteles que informen de la prohibición de venta, dispensación y consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años es otra infracción incluida en esta misma categoría. Las sanciones previstas en estos casos son de multas entre 30 y 600 euros.
La dispensación de bebidas alcohólicas a través de máquinas expendedoras en lugares no autorizados, o la publicidad de estas bebidas contraviniendo las normas que restringen esta actividad son algunas de las actividades consideradas graves. Las sanciones en estos casos oscilarán entre los 600 y los 10.000 euros.
El Ministerio considera como infracciones muy graves -penadas con multas de 10.000 a 600.000 euros- la reincidencia en la violación de determinados artículos así como cualquier actividad dirigida directamente a incitar al consumo de alcohol entre los menores de edad. La venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años puede ser considerada infracción grave o muy grave dependiendo del lugar en donde se produzca.
El borrador aclara que la cuantía de la sanción que se imponga -dentro de los límites indicados- se calculará teniendo en cuenta criterios como la capacidad económica del infractor, la repercusión social del acto o el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada.