Sábado, 10 de febrero de 2007
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SOCIEDAD

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El Gobierno amplía las garantías jurídicas de la adopción internacional
La ley impedirá adoptar en países en guerra o devastados, así como en las naciones que carezcan de seguridad
Aumentar la seguridad y garantías jurídicas de los menores adoptados y de las familias que los acogen, unificar una legislación «dispersa y sin solidez jurídica» y coordinar la legislación española con la de los países de origen de los niños son los objetivos prioritarios del anteproyecto Ley de Adopciones Internacionales, aprobado por el Consejo de Ministros de ayer.
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MEDIDAS DE LA LEY
Objetivos: Aumentar la seguridad y garantías jurídicas de los menores adoptados y de las familias, unificar la legislación y coordinar la legislación con la de los países de origen.

No habrá adopción: Cuando el país de origen sufra un conflicto bélico o un desastre natural, ni cuando carezca de una autoridad específica que controle y garantice la adopción.

Posibilidad: Al alcanzar la mayoría de edad, los adoptados accedan a los datos sobre sus orígenes y de sus padres biológicos.

Mejoras: Se reforzará también el control del Estado sobre las entidades autonómicas que median y se cifrará en tres años de vigencia máxima a los certificados de idoneidad de los padres adoptantes.

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El texto aporta dos garantías básicas: que «las adopciones sólo serán efectivas en España si han sido válidamente constituidas en el país de origen y respetan unos umbrales mínimos de seguridad jurídica» y «el impulso de la coordinación de la legislación española con la internacional».

Con la nueva norma, la adopción no podrá ponerse en marcha cuando el país de origen sufra un conflicto bélico o un desastre natural, ni cuando carezca de una autoridad específica que controle y garantice la adopción. Hará posible que, al alcanzar la mayoría de edad, los adoptados accedan a los datos sobre sus orígenes y de sus padres biológicos en poder de las autoridades españolas, que habrán de facilitar la búsqueda.

Se reforzará también el control del Estado sobre las entidades autonómicas que median con los países de origen y a las que el gobierno podrá otorgar y retirar la acreditación. Se cifrará en tres años de vigencia máxima a los certificados de idoneidad de los padres adoptantes.

Se pretende que en todos los casos prevalezca el interés del niño y el respeto de sus derechos y disponer de una eficaz herramienta legal «para luchar contra la sustracción, venta o tráfico de menores y su discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, deficiencia, enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otras circunstancias personal, familiar o social».

La tasa más alta

España es el país del mundo con la tasa más alta de adopción internacional en proporción a su población. Pero, según reconocía la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de La Vega, nuestra legislación en este campo «era dispersas y carecía de cierta solidez jurídica».

Casi 6.000 menores nacidos en otros países fueron adoptados en el 2005 por parejas españolas, superando con creces al numero de adopciones nacionales. En concreto fueron registradas 5.423 adopciones internacionales, lo que supone una tasa del 12,3% por cada 100.000 habitantes, «la más elevada del planeta» según reitero el ministro López Aguilar. Más del 50% de esa adopciones internacionales lo fueron de niños de China, Rusia, Ucrania y Colombia.

 
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