El Constitucional ordena hacer compatible las vidas laboral y familiar de una trabajadora
Obliga al juez que rechazó una reducción de jornada a que rectifique su decisión en una nueva sentencia
El Tribunal Constitucional ha ordenado al juez de lo Social número 1 de Madrid que dicte una nueva sentencia que permita a una cajera-dependienta de Alcampo compatibilizar sus vidas laboral y familiar, derecho que considera «fundamental».
La decisión responde a un recurso interpuesto por la empleada de la multinacional de hipermercados, que se negó a reducir la jornada laboral de la trabajadora para cuidar a un hijo menor de seis años.
Los hechos analizados por el alto Tribunal se remontan al 2003, cuando la empleada desarrollaba su actividad laboral en turnos rotativos de mañana y tarde, de lunes a sábado y solicitó cinco horas y 15 minutos de reducción de jornada para trabajar de 16.00 a 21.15 horas de lunes a miércoles. La empresa rechazó la petición porque la disminución horaria planteada no se adaptaba a la estructura de la jornada desempeñada.
Ante esta posición, la trabajadora presentó demanda en el Juzgado de lo Social, que dictó sentencia en contra de su pretensión. En resumen, el fallo argumentó que la reducción solicitada efectivamente no se atenía a la jornada ordinaria realizada, con lo que la afectada trasladó su problema al Constitucional.
El recurso de la trabajadora alegaba que la sentencia recogía una discriminación «por razón de sexo» al interpretar de manera restrictiva el ejercicio de la guarda legal, derecho disfrutado sobre todo por las mujeres. Lamentaba que el camino recorrido en los últimos tiempos hacia la igualdad de oportunidades entre sexos se viera «truncado» por interpretaciones y aplicaciones jurídicas como la recurrida.
El Constitucional mantiene que todos los españoles son iguales ante la Ley y recuerda que una directiva comunitaria recoge que existe una «discriminación indirecta» cuando «una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un sexo determinado en desventaja particular con respecto a personas del otro».
Competencias
No obstante, señala que no es de su competencia interpretar lo que se considera «jornada ordinaria» para definir los límites de la reducción a aplicar.
En consecuencia, insta al Juzgado de lo Social a reconocer el derecho fundamental de la trabajadora, consistente en poder conciliar su vida laboral con la atención a su familia, sin discriminación por razón de sexo. Para ello, anula la sentencia dictada, ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior al fallo y ordena emitir una nueva resolución.