Viernes, 1 de diciembre de 2006
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Descepar o pagar
El fin de las regularizaciones voluntarias y la firmeza de la OCM con las plantaciones posteriores a 1998 solucionan un agravio histórico
El punto de inflexión en la histórica lucha contra las plantaciones de viñedo ilegal lo marco la actual OCM comunitaria, que fijó el 1 de septiembre de 1998 como fecha de plantación a partir de la cual sería imposible regularizar mediante sanciones o aporte de derechos equivalente. La única opción para los titulares de viñedo que plantaron a partir de entonces sería el arranque y así se está cumpliendo.
Descepar o pagar
Imagen de la plantación de Autol, en la falda de Yerga, que ronda las 20 hectáreas de superficie. / A. IGLESIAS
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Los 'alborotados' años de finales de la década de los noventa (con los precios de hasta 400 pesetas el kilo de uva) provocaron la plantación de algunos viñedos irregulares que la Consejería de Agricultura fue detectando mediante la comprobación aérea de las parcelas antes del 1 de septiembre de 1998 y después de dicha fecha.

Las últimas informaciones aportadas por la Consejería de Agricultura al Parlamento cifraban en 243,5 hectáreas la superficie plantada con posterioridad a la fecha de arranque obligatorio. De ellas, 90 (en junio del año pasado) ya habían sido arrancadas, con lo que quedarían 153 por descepar, a las que habría que restar las 40 que corresponden a Bodegas y Viñedos XXI y las que se hayan arrancado en el último año.

Las sanciones

El procedimiento sancionador de la Ley de Vitivinicultura de La Rioja aprobada en 2003 es la principal garantía para el cumplimiento del arranque obligatorio. En este sentido, el proceso se inició en agosto de dicho año con el registro de todas las plantaciones irregulares, una vez agotados todos los plazos de regularización voluntaria para los viñedos hincados antes del 1 de septiembre de 1998, ya que para los posteriores a esa fecha no había alternativa al arranque.

Tras el registro, la Consejería comunicó a los titulares la orden de descepe obligatorio, quienes pudieron recurrir administrativa y, en segunda instancia, judicialmente. En caso de sentencia o resolución favorable a la administración, se ponen en marcha los expedientes sancionadores por un valor medio cercano a los 30.000 euros por hectárea. Paralelamente, cada campaña se abren expedientes sancionadores si no se acredita que el 100% de la uva va a destilación. El valor de la multa por hectárea en caso de que no se justifique la destilación es de cerca de 6.000 euros, que además se repite cada año.

 
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