Deniegan la paga de viudedad a una mujer cuyo novio falleció a17 días de la boda
La sentencia reconoce la convivencia de la pareja desde hace 20 años y sus planes de casarse, pero considera que la pensión no se puede conceder hasta formalizar la unión
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de suplica de una mujer que reclamaba una pensión de viudedad. Las circunstancias especiales del caso son que la pareja no estaba casada, a pesar de que habían convivido durante 20 años, y que el varón murió sólo 17 días antes de formalizar su relación.
La demandante dirigía su reclamación de paga al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamaba una cantidad de 1.185 euros mensuales.
La sentencia reconoce que se pudo haber mantenido una relación estable entre ambos y constata que, al menos desde 1991, convivían como pareja. Además, fruto de la pareja había nacido un niño que ahora cuenta con 15 años.
Los hechos se remontan al día 18 de abril, cuando ambos novios, acompañados de dos testigos, ratificaron por escrito la solicitud de matrimonio civil. El día 3 de mayo se dictó el expediente y se señaló la fecha de la celebración para el día 6 de agosto en el ayuntamiento de una localidad riojalteña. Sin embargo, el 20 de julio, apenas 15 días antes de la boda, el varón falleció «de forma súbita» .
En los fundamentos de derecho, en los que se basa la desestimación del recurso, se incide en diversas sentencias del Tribunal Constitucional que «ha declarado la constitucionalidad de la exigencia de vínculo matrimonial para acceder a la pensión de viudedad».
Además, en el caso del propósito de contraer matrimonio por parte de la demandante y el fallecido, basándose en artículos del Código Civil, los magistrados señalan que «es claro que la naturaleza del matrimonio impide que el consentimiento presunto o propósito de contraer matrimonio sea equivalente al consentimiento formal que constituye la médula esencial de la institución».
Es decir, que hasta la consumación del matrimonio o de la legalización de la pareja, no se puede considerar que existan derechos para percibir esa pensión de viudedad.
De esta forma, la sentencia de la Sala del Tribunal Superior ratifica la decisión anterior del Juzgado de lo Social número dos de La Rioja, de 28 de marzo de este año.