Miércoles, 22 de noviembre de 2006
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A más edad, menos obligaciones
Las exigencias sobre los pisos protegidos son distintas en función de su antigüedad
A continuación siguen cuatro ejemplos de los trámites y obligaciones que marca la legislación en el caso de que se produzca una venta de vivienda protegida en La Rioja y una vez aprobado el nuevo decreto de tanteo y retracto.
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Vivienda protegida escriturada en 1983. El propietario debe dirigirse a la Consejería de Vivienda de La Rioja para pedir la descalificación voluntaria del inmueble, que faculta al titular a disponer libremente de ella. Como en la actualidad ya ha transcurrido el plazo de calificación que entonces tenía la VPO (cinco años), la Administración ya no puede ejercer los derechos de tanteo y retracto, pero el propietario está obligado a la devolución de las ayudas que percibió porque aún no han transcurrido los 30 años durante los que rige el régimen protector. Una vez obtenida la descalificación por parte de la Consejería, el dueño puede vender el piso a los precios del mercado libre.

Vivienda protegida escriturada en 1998. El propietario que desee vender tiene que notificarlo a la Consejería de Vivienda, que podrá ejercer el derecho de tanteo porque todavía no ha vencido el plazo de diez años que duraba entonces la calificación. La Consejería podrá comprar la vivienda y, si no lo hace, se podrá autorizar también su venta a un tercero pero sujeta al precio máximo de venta de la vivienda de protección oficial y previa devolución de las ayudas percibidas.

Vivienda protegida escriturada en 2002. El adjudicatario está obligado a vivir durante un periodo mínimo de cinco años, durante los cuales no se puede enajenar el inmueble, salvo alguna excepción (cambio obligado de domicilio, disolución conyugal, condiciones inapropiadas de la vivienda para una unidad familiar, etcétera). Desde el 2001 el plazo de calificación de la VPO es de quince años, por lo que el propietario debe esperar hasta el 2017 para poder vender la vivienda en el mercado libre, previo procedimiento de descalificación voluntaria y devolución de las ayudas. Si desea vender antes, la Administración podrá ejercer el tanteo o fijar precios máximos de venta a un tercero.

Vivienda protegida escriturada en el 2006. En la actualidad, el periodo obligado de residencia en la vivienda es de diez años, salvo que concurran las mencionadas causas justificadas para dejar el domicilio. Por otra parte, desde el pasado mes de enero, el plazo de calificación de una vivienda protegida se eleva a 30 años (se iguala a la vigencia del régimen protector), durante los cuales rige la prohibición de vender el inmueble en el mercado libre. Mientras dure este plazo, la Consejería de Vivienda puede ejercer el derecho de tanteo si el dueño quiere desprenderse del piso o bien fijar precios máximos para la venta a un tercero.

 
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