Según la nota de prensa difundida ayer por UGT, que defendió el caso del empleado, el Tribunal concluye que la enfermedad del trabajador «deviene como consecuencia del trabajo, dado el entorno laboral, al resultar claro y evidente que existe un nexo causal entre la situación laboral de aquel y el síndrome ansioso depresivo que padece».
Los hechos que han dado lugar a esta sentencia se remontan al año 2003, cuando se inicio un conflicto entre dos trabajadores en las dependencias del Ayuntamiento de Logroño que deterioró sus relaciones profesionales hasta dar lugar a múltiples denuncias por insultos y menosprecios. En septiembre del 2004 se reprodujo el enfrentamiento que, según UGT, llegó al punto de ocasionar a uno de los empleados «una incapacidad laboral por ansiedad intensa, que se calificó en ese momento de enfermedad común».
El sindicato consiguió después que el Juzgado de lo Social calificara la situación de accidente de trabajo y, aunque la mutua responsable recurrió al TSJR, éste desestimó sus alegaciones.