Los locales con área de fumadores no estarán obligados a levantar tabiques de separación
El decreto riojano «suaviza» la Ley nacional sobre la compartimentación de los establecimentos hosteleros El cálculo de las superficies incluirá sólo el espacio destinado a clientes
Los establecimientos riojanos de hostelería de más de cien metros cuadrados no se verán obligados a levantar tabiques o hacer reformas estructurales para diferenciar las zonas 'sin humo'. El decreto regional, que desarrolla la Ley Antitabaco nacional y que verá la luz a mediados de este mes, «suaviza» finalmente en su redacción algunos de los aspectos más cuestinados por el sector hostelero como la forma de separar las zonas que se habiliten para fumadores. Un espacio que, en cualquier caso, no puede superar el 30 por ciento de la superficie total.
El documento elaborado por el Gobierno riojano recoge que la compartimentación entre ambas áreas se realizará «con cualquier elemento que garantice que el espacio destinado a no fumadores permanezca libre de humos».
La única especificación que establece es que «deberán disponer de sistemas de ventilación adecuados que eviten que el humo del tabaco se desplace a las zonas en las que está prohibido fumar». En otras palabras: los propietarios de bares, discotecas o restaurantes de grandes dimensiones no estarán obligados a reformar drásticamente sus locales para atenerse a la legislación vigente.
Medición
El decreto repara asimismo en otro aspecto largamente debatido como es el modo correcto de medir la superficie de los locales. El límite de cien metros legalmente establecido para habilitar un área de fumadores -los negocios más pequeños pueden elegir entre declarar apto o no para fumar todo el local- había generado numerosas dudas. Los empresarios venían reclamando una aclaración precisa sobre qué partes debían contabilizarse, e incluso algunos habían realizado ya pequeñas modificaciones para reducir el espacio por debajo de los cien metros y no tener así que establecer un lugar concreto para fumadores.
Respecto a esta cuestión, el documento fija que «la superficie útil de los establecimientos de hostelería y restauración se calculará considerando exclusivamente el espacio destinado a clientes (...) excluyendo cualquier zona de paso como escaleras, pasillos o vestíbulos, así como los espacios destinados a cocina, barra, aseos, almacén, vestuarios, guardarropa, cortavientos y otras zonas habilitadas para cualquier otro fin». A efectos prácticos, con ello aumenta el número de locales menores de cien metros que así podrán o no permitir fumar.