Lunes, 21 de agosto de 2006
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Particulares acusan a Urbanismo de autorizar una «actuación especulativa»
Los titulares del 26% del terreno ven «injustificada» la expropiación, que «beneficiaría en exclusiva a Gesinet» Acudirán al Juzgado si el proyecto no se gestiona mediante un plan parcial
El grupo de particulares, titulares de una cuarta parte (68.635,93 metros cuadrados) de los terrenos de Prado Viejo destinados al Parque Digital, ha solicitado a Urbanismo que el proyecto no se tramite por el sistema de expropiación, «porque además de no haberse justificado en absoluto», supondría «facilitar» mediante «un procedimiento urbanístico extraordinario» una actuación «claramente especulativa de una entidad privada -en referencia a Gesinet, la promotora del Parque-, en beneficio exclusivo y propio».
Particulares acusan a Urbanismo de autorizar una «actuación especulativa»
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QUIÉNES SON
Jesús Los Arcos Bujanda: Propietario de una parcela de 19.634,78 metros (7,59%).

Residencial Rioja 2000: Titular de seis fincas, que ocupan un total de 18.142, 77 metros (7,01%).

Gloria Ayala Esquide y dos más: Tienen dos parcelas que ocupan una superficie global de 11.755,01 metros (4,54%)

Agrícola Riojana: 7.854,06 metros cuadrados (3,04%).

Adoración Blanco y tres más: Titulares de una finca que ocupa 4.104,8 metros cuadrados (1,59%).

Pedro Blanco Sáenz-Torre: Propietario de una parcela de 3.340,03 metros cuadrados (1,29%).

Blanca Blanco Sáenz-

Torre: 1.750,42 metros (0,68%).

Blanca Blanco Sáenz-

Torre: 1.284,32 metros (0,50%).

Ángel Blanco Sáenz-Torre: 769,72 metros (0,30%).

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Así se recoge en sendos escritos de alegaciones presentados por los propietarios (Agrícola Riojana elevó su documento a través de otro bufete), en los que todos manifiestan su «absoluta predisposición a colaborar e impulsar» el desarrollo del Parque Digital, pero proponen como instrumento de gestión «el de compensación, mediante el oportuno plan parcial». Así, sostienen, se posibilitaría «el reparto equitativo de beneficios y cargas» entre todos los propietarios, en función de los porcentajes de propiedad.

Los particulares aseguran que «el calificativo de actuación especulativa no está elegido al azar». Subrayan que son «propietarios históricos» de las fincas (en el menor de los casos la antigüedad es de 15 años), frente a Gesinet (2004), «con una antigüedad típica de movimientos especulativos». En este sentido, afirman que «privar a los legítimos propietarios de su derecho de propiedad en beneficio exclusivo de un privado con ánimo de lucro resulta difícilmente comprensible». Como juzgan «inexplicable», que, además, «se pretenda que Gesinet expropie al Ayuntamiento», titular del otro 22,79% del terreno.

Aunque en las alegaciones no se recoge, fuentes relacionadas con el grupo han confirmado que «acudirán a los tribunales si se persiste con las expropiaciones».



 
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