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Viernes, 16 de junio de 2006
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REGIÓN
CONSEJO de gobierno
Javier Merino será el nuevo gerente del Instituto Riojano de Juventud al desaparecer la Dirección General
Las finalidades generales de este organismo son "elaborar, proponer, seguir, ejecutar y evaluar la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud"
El actual director general de Juventud del Gobierno de La Rioja, Javier Merino, será el nuevo gerente del Instituto Riojano de Juventud, que se inaugurará en los primeros días del próximo mes de julio; lo que supondrá la desaparición de la actual Dirección General de Juventud.
Javier Merino será el nuevo gerente del Instituto Riojano de Juventud al desaparecer la Dirección General
Javier Merino. /L.R.
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La consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza, efectuó hoy este anuncio en una rueda informativa para detallar los acuerdos del Consejo de Gobierno riojano, entre los que figuró el decreto por el que se regulan los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud.
Loza indicó que el Instituto incorporará el presupuesto actual de la Dirección General de Juventud y su patrimonio estará formado por su sede, los albergues, los minialbergues de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las Tenadas de Ortigosa.
Añadió que el decreto aprobado hoy, formado por 21 artículos, define al Instituto Riojano de la Juventud como "un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar" y que dispone, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios".
Las finalidades generales de este organismo son "elaborar, proponer, seguir, ejecutar y evaluar la política del Gobierno de La Rioja en materia de juventud, salvo en las cuestiones que estén expresamente atribuidas a otros órganos".
Entre sus funciones figuran las relacionadas con la información juvenil; la orientación a la juventud directamente o colaborando con los municipios; la promoción de la participación de los jóvenes el asesoramiento técnico a la juventud y a las asociaciones sobre la tramitación de subvenciones públicas.
Otras funciones complementarias previstas en el decreto son el fomento de actividades juveniles; el diseño, elaboración de la normativa y gestión del carné joven; la representación de la Comunidad Autónoma en la red española de albergues juveniles, y la autorización de campamentos juveniles.
Los órganos de dirección del Instituto son la Presidencia, que recaerá en el titular de la Consejería competencia en materia de juventud; la Dirección y el Consejo de Administración.
Algunas de las funciones de la Presidencia serán ostentar la máxima representación del Instituto, ordenar y presidir el Consejo de Administración, autorizar gastos y ordenar los pagos, y presentar el anteproyecto de presupuestos.
La Dirección es el órgano ejecutivo de este organismo y el director o directora, que tendrá rango de gerente, será nombrado y cesado por decreto del Gobierno de La Rioja.
Entre sus funciones destacan las de dirigir y coordinar las actuaciones del Instituto, ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, dirigir y coordinar las actividades, autorizar los equipamientos de la política de juventud y los intercambios y campamentos juveniles y elaborar las memorias anuales y los programas de actuación.
El Consejo de Administración estará compuesto por el presidente, un vicepresidente y catorce vocales representantes de las distintas Consejerías, de la Federación Riojana de Municipios y el presidente del Consejo de la Juventud de La Rioja.
Este Consejo tendrá, entre sus cometivos, la elaboración de los planes de actuación, la aprobación de la creación de comisiones técnicas y del anteproyecto de presupuestos del Instituto y deberá conocer las actividades que realice el Gobierno regional en relación con las políticas activas de empleo.
Este nuevo Instituto se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con los rendimientos procedentes de los bienes y derechos de su patrimonio, con los ingresos de los particulares por el pago de servicios o procedentes de otras entidades colaboradoras, las subvenciones de otras Administraciones Públicas, las donaciones y otras aportaciones de entidades privadas y particulares. EFE.



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