Emilio Del Río, en una rueda informativa, añadió que el Consejo de Gobierno aprobó hoy el decreto que regula el funcionamiento de este Registro, en el que se inscribirán, a partir de ahora, todos los documentos de este tipo que se otorguen en La Rioja.
El Documento de Instrucciones Previas contiene la declaración de la voluntad de una persona que, de forma anticipada, desee manifestarse sobre los cuidados médicos para el tratamiento de su salud en aquellos supuestos en los que no pueda emitirlos o, si se produjera el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo y de los órganos del mismo.
Del Río subrayó que, "en cualquier caso, Ley establece unas garantías o supuestos que limitan esa voluntad, puesto que nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria".
"Es importante tener en cuenta que la obligación ética, moral y real de toda organización sanitaria es recuperar la salud, por tanto, ni esta norma ni otras existentes en otras Comunidades Autónomas amparan situaciones de eutanasia activa o pasiva", dijo.
Recordó que, el pasado mes de septiembre, se aprobó la Ley Reguladora del Documento de Instrucciones Previas en el ámbito de la Sanidad, conocida como "Testamento vital", para garantizar los derechos de los pacientes riojanos a elegir libremente sobre sus cuidados médicos cuando ya no estén capacitados para hacerlo y asegurarles una muerte digna.
"Esta norma ha supuesto un derecho más que se ofrece al usuario del Sistema Público de Salud: el derecho a la libertad de elección, que incide directamente sobre la dignidad del paciente", subrayó.
Añadió que la Ley establecía la creación del Registro de Instrucciones Previas de La Rioja, que dependerá de la Consejería de Salud, donde estará ubicado.
La finalidad principal de este Registro es que el equipo sanitario que atienda al paciente tenga conocimiento de la existencia del Documento de Instrucciones Previas y lo tenga en cuenta a la hora de adoptar cualquier decisión clínica respecto al otorgante, indicó Del Río.
El portavoz precisó que "el Registro será una herramienta útil para los profesionales sanitarios en aquellas situaciones críticas en las que desconocen cuál sería el deseo del paciente".
El decreto también constituye la Oficina del Registro, con un encargado al frente de la misma, cuyas funciones serán las de comprobar que los documentos otorgados cumplen los requisitos pertinentes, custodiar los documentos inscritos y comunicar a los centros sanitarios la existencia de los documentos inscritos.
El Registro, de carácter confidencial, estará interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en España cuando se pongan en funcionamiento.
Un Documento de Instrucciones se ofrecerá como modelo en todos los centros sanitarios, sociosanitarios y de tercera edad, públicos o concertados y se incorporará a la historia clínica del paciente.
Este Documento podrá registrarse ante un notario o ante tres testigos identificados, mayores de 18 años, que no estén incapacitados legalmente y dos de ellos no podrán tener una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni estar vinculados al mismo por matrimonio o análoga relación de afectividad, ni mantener con él relación patrimonial.
También se podrá registrar ante el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se establezca.
La Ley de Instrucciones previas contemplaba, además, la figura del representante, que es la persona de confianza del usuario y, por ello, tendrá un papel activo si hubiera problemas de interpretación con el médico.
El Documento podrá contener los cuidados o tratamientos a los que quiere o no quiere someterse el paciente, como que se agoten los tratamientos indicados sobre sus dolencias y la negativa a recibir tratamiento de soporte vital o interrumpir el ya iniciado, cuando no sea efectivo para la satisfacción de determinados valores o para mantener una calidad de vida.
También se contemplan la negativa a que se prolongue temporal y artificialmente la vida si no se acompaña de ningún resultado aceptable para el otorgante y que se usen los procedimientos de sedación y analgesia necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento, pero, insistió, "nunca podrán ir en contra del ordenamiento jurídico o la buena práctica sanitaria".