,I VINO DE RIOJA I MEDIDAS ESPECIALES CONTRA LOS EXCEDENTES
Un informe externo cuestiona la legalidad del acuerdo sobre control de rendimientos
Las cooperativas, que votaron en contra del pacto mayoritario, aportan un estudio que considera ilegal las descalificaciones por excesos de producción El pleno del Consejo limitó al 100% el máximo amparable y decidió no admitir las cartillas que superasen el 110% para evitar los excedentes
Un informe jurídico externo aportado por la Federación de Cooperativas de La Rioja (Fecoar) considera ilegales varias de las medidas adoptadas por el pleno del Consejo Regulador para el control de rendimientos en la presente campaña vitivinícola.
El estudio, si bien no tiene ningún tipo de carácter vinculante, deja claras las 'lagunas' legales de algunas de las medidas adoptadas por la mayoría del sector (sólo Fecoar, las cooperativas navarras de UCAN y el sindicato agrario UPA votaron en contra), por lo que los operadores ya se han puesto a negociar una nueva fórmula para aprobarla coincidiendo con la aprobación de las normas de campaña y poder evitar así posibles acciones judiciales.
En este sentido, el informe, firmado por el abogado riojano Félix Pérez (entre otros casos responsable del recurso de Arbor contra el Reglamento de Rioja que fue anulado por el Supremo), pone de manifiesto que varias de las decisiones adoptadas chocarían contra la normativa vitivinícola nacional (la Ley del Vino de 2003) e incluso el propio Reglamento de la DOC Rioja.
Serias dudas legales
En primer lugar, se cuestiona la campaña de inspección y control para persuadir a los titulares de parcelas que no realicen poda en verde y hayan tenido antecedentes de excedentes en campañas anteriores. El estudio jurídico duda de que la advertencia de descarga de producción pueda ir más allá, ya que la descalificación inmediata no es posible hasta que se corten las uvas y se pesen. Asimismo, el jurista opina que las inspecciones previas son «discriminatorias» y concluye que el acuerdo «no cumple los principios de seguridad jurídica y de trato de igualdad a los viticultores».
En segundo lugar, el informe cree que el acuerdo por el que no se admitirán las cartillas que sobrepasan el 110% de rendimiento -con el que se quería evitar que el excedente final no superase el 10% sobre la cosecha amparada para evitar los excesos de años anteriores- es contrario tanto a la Ley del Vino como del propio Reglamento de la DOC.
En este sentido, el estudio argumenta que si el límite autorizado de producción es el 100% debería descalificarse toda la uva (en su integridad) de las parcelas que superen dicho rendimiento, con lo que tampoco debería permitirse ese 10% adicional. Asimismo, señala que si la ampliación de la permisividad al 110% se justifica en fomentar la calidad habría que amparar el 110% o nada, ya que es igual de bueno o malo el primer y el último kilo de uva. Para el jurista, este acuerdo, además de «discrecional y arbitrario» en cuanto al porcentaje del 110%, es «nulo de pleno derecho y viola el principio de jerarquía normativa». Lo mismo sucede en el acuerdo de rendimientos de transformación de uva a vino, con la autorización de hasta un 74% en depósitos cuando el límite es el 70%.