La Justicia vasca suspende el Impuesto de Sociedades de Álava y Guipúzcoa
El Tribunal Superior del País Vasco anula la rebaja fiscal porque apenas varía la ya impugnada por otras sentencias El fallo atiende un recurso presentado por Castilla y León
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha suspendido cautelarmente, a petición de la comunidad autónoma de Castilla y León, el tipo impositivo del 32,6% del Impuesto de Sociedades aprobado por las diputaciones de Álava y de Guipúzcoa el pasado 30 de diciembre del año pasado. El fallo considera que la rebaja fiscal propuesta por las instituciones forales apenas varió el ya impugnado en años anteriores.
En sendos autos, el TSJPV acuerda suspender cautelarmente, a instancia de la representación procesal de la comunidad autónoma de Castilla y León, el artículo único y la disposición adicional primera del decreto foral norma de urgencia fiscal 3/2005, de 30 de diciembre, de la Diputación foral de Guipúzcoa.
Del mismo modo, el alto tribunal vasco suspende cautelarmente el artículo único del decreto normativo de urgencia fiscal 4/2005, de 30 de diciembre, del consejo de diputados forales de Álava. Las instituciones forales pueden impugnar esta resolución presentando un recurso de súplica ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.
La máxima instancia judicial del País Vasco recuerda «el debate público e institucional que ha precedido la promulgación de la nueva disposición» fiscal emprendida por las diputaciones y concluye que «la variación circunstancial introducida», es decir, el aumento del 32,5% al 32,6% fijado para este ejercicio «carece de de toda verdadera sustancialidad y relevancia». Además, uno de los autos destaca que el nuevo tipo impositivo para las empresas «se aparta del ya anulado en una proporción anecdótica e inesencial». De ahí que el tribunal acuerda la suspensión cautelar de ambas normas forales.