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Jueves, 11 de mayo de 2006
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La Justicia vasca suspende el Impuesto de Sociedades de Álava y Guipúzcoa
El Tribunal Superior del País Vasco anula la rebaja fiscal porque apenas varía la ya impugnada por otras sentencias El fallo atiende un recurso presentado por Castilla y León
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha suspendido cautelarmente, a petición de la comunidad autónoma de Castilla y León, el tipo impositivo del 32,6% del Impuesto de Sociedades aprobado por las diputaciones de Álava y de Guipúzcoa el pasado 30 de diciembre del año pasado. El fallo considera que la rebaja fiscal propuesta por las instituciones forales apenas varió el ya impugnado en años anteriores.
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UNA SIMPLE DÉCIMA
Normas afectadas: La suspensión cautelar dictada por la Justicia vasca afecta a dos decretos de las Diputaciones Forales de Álava y Guipúzcoa aprobados a finales del diciembre del año pasado.

Se anulan: Los tipos impositivos del 32,6% que fijan las citadas normas en el impuesto de sociedades. Ambas diputaciones fijaron estos tipos después de que la Justicia anulará otras disposiciones que establecían el tipo en el 32,5%.

Fundamentos: La subida de una simple décima en el tipo impositivo de sociedades «carece de toda verdadera sustancialidad y relevancia», dice la Justicia.

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En sendos autos, el TSJPV acuerda suspender cautelarmente, a instancia de la representación procesal de la comunidad autónoma de Castilla y León, el artículo único y la disposición adicional primera del decreto foral norma de urgencia fiscal 3/2005, de 30 de diciembre, de la Diputación foral de Guipúzcoa.

Del mismo modo, el alto tribunal vasco suspende cautelarmente el artículo único del decreto normativo de urgencia fiscal 4/2005, de 30 de diciembre, del consejo de diputados forales de Álava. Las instituciones forales pueden impugnar esta resolución presentando un recurso de súplica ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a su notificación.

La máxima instancia judicial del País Vasco recuerda «el debate público e institucional que ha precedido la promulgación de la nueva disposición» fiscal emprendida por las diputaciones y concluye que «la variación circunstancial introducida», es decir, el aumento del 32,5% al 32,6% fijado para este ejercicio «carece de de toda verdadera sustancialidad y relevancia». Además, uno de los autos destaca que el nuevo tipo impositivo para las empresas «se aparta del ya anulado en una proporción anecdótica e inesencial». De ahí que el tribunal acuerda la suspensión cautelar de ambas normas forales.



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