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Sábado, 6 de mayo de 2006
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El juez deniega el cobro de un seguro de vida a la familia de un hombre que se suicidó
La Audiencia Provincial de Logroño ha rechazado un recurso interpuesto por la madre de un hombre solicitando que se le abonara el importe de un seguro de vida que su hijo había firmado pocos días antes de que fuera arrollado por un tren. El juez argumenta, en primer lugar, que la muerte del hombre no se debió a un accidente sino a un suicidio, y, además, la sentencia subraya que el fallecido mintió al rellenar el cuestionario de la póliza, ya que ocultó el hecho que desde hace años estaba sometido a tratamiento psiquiátrico por esquizofrenia.
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El hombre, que falleció el 8 de febrero del 2003, había suscrito un seguro de vida en la modalidad de 'amortización de préstamos', en relación con otro contrato de préstamo que tenía con una entidad bancaria. Esta póliza cubría el importe íntegro del capital pendiente a la fecha del fallecimiento del asegurado.

Según constata el fallo judicial, tras las pruebas periciales aportadas en el juicio, el fallecido «se colocó sobre la vía del tren de forma voluntario, a partir del deseo de quitarse la vida, por lo que se trató de un suicidio consciente y voluntario, que es un hecho excluido de la cobertura de la póliza».

La compañía se negaba igualmente a hacer frente al gasto ya que el beneficiario ocultó que, desde los catorce años, estaba sometido a tratamiento psiquiátrico por culpa de un trastorno de esquizofrenia.

La muerte por suicidio de este hombre se produjo apenas un mes después de la suscripción del seguro, y el testamento hacía beneficiaria a la madre.



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