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Domingo, 23 de abril de 2006
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Urbanismo rápido
La polémica figura del 'agente urbanizador' intentará agilizar el desarrollo de suelos con el fin original de evitar la especulación, pero con el peligro de perjudicar los intereses de los pequeños propietarios
Mucho se habla, pero poco se explica, de la figura del agente urbanizador, un nuevo sistema para el desarrollo de suelo que traspone de otras legislaciones autonómicas la nueva Ley de Suelo riojana. Pese a las crecientes críticas por la supuesta vía a la especulación que abre este procedimiento (especialmente por lo sucedido en los últimos años en toda la costa mediterránea), su finalidad original sería, precisamente, evitar las especulaciones interesadas sobre terrenos por parte de los propietarios del suelo que puedan intentar retenerlos durante años para incrementar su valor.
Urbanismo rápido
Urbanización en la zona oeste de Logroño. / E. DEL RÍO
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Hasta ahora, la urbanización de sectores programados se hacía por el sistema de compensación (los propietarios de los terrenos reúnen más del 50% del suelo y llevan adelante el desarrollo de la unidad); por cooperación (los propietarios ceden el suelo y la Administración urbaniza); o expropiación (cuando razones de urgencia o necesidad lo justifiquen).

La cuarta fórmula que introduce la nueva ley es la del agente urbanizador y permite que una persona física o jurídica, aun sin disponer de terrenos en la zona, puede proponer a las administraciones la urbanización de terrenos. Es ahí donde reside la clave para la agilización de los desarrollos urbanísticos, pero también el riesgo, ya que puede perjudicar a los propietarios de suelo con menos recursos e incluso menor preparación que el agente urbanizador.

En este sentido, esta figura podrá actuar si los propietarios de terrenos o la administración no presentan un plan parcial al año de aprobarse el Plan General o al año de delimitarse la unidad o unidades de ejecución.

Plazo escaso

El Colegio de Arquitectos en sus alegaciones, así como otros colectivos, consideran «escaso» dicho plazo, pero no se ha atendido la recomendación. Sí se han introducido otras garantías, como la posibilidad de que los propietarios que reúnan el 30% del suelo pueden liderar la urbanización en los mismos términos que el promotor inicial (el agente urbanizador) pagándole una indemnización. La administración se reserva asimismo la selección de la propuesta de urbanización que estime más conveniente, aunque si son los propietarios de más del 30% de la superficie afectada su plan tendrá preferencia.



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