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Martes, 18 de abril de 2006
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El Supremo anula la condena de 15 años impuesta a dos etarras por el atentado contra la Torre de Logroño
El Alto Tribunal anula el fallo de la Audiencia Nacional al entender que del material probatorio no puede deducirse que los acusados fueran los autores
El Tribunal Supremo ha anulado la condena a 15 años y 6 meses de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a los etarras Premín Sampedro y Jesús María Goikoetxea por haber atentado contra el edificio 'Torre de Logroño' en el año 2001. Según el Alto Tribunal, del material probatorio con el que contó la Audiencia no puede deducirse que los autores de estos hechos fueran los dos acusados, motivo por el que los absuelve.
El Supremo anula la condena de 15 años impuesta a dos etarras por el atentado contra la Torre de Logroño
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La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó a Sampedro y Goikoetxea, miembros del 'comando Xoxua', a 15 años y 6 meses de prisión al considerarles autores del atentado con coche-bomba perpetrado el 10 de junio del 2001 contra el edificio 'Torre de Logroño', en la capital riojana, que ocasionó lesiones a siete personas y daños materiales tasados en 189.870,04 euros.

La sentencia condenaba a ambos por los delitos de estragos terroristas y falsificación de documento oficial, pero les absolvía de siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Aunque la Fiscalía de la Audiencia Nacional pedía 127 años de prisión para cada uno, la Sala les absolvía de los siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa al entender que Sampedro y Goicoechea querían causar daños materiales y no muertos.

Ambos acusados, que actualmente cumplen otra condena por pertenencia a ETA, recurrieron en casación ante el Supremo, que les ha dado la razón al considerar que la única prueba que había contra ellos era su propia declaración policial tras ser detenidos, la cual no fue ratificada ni en el juzgado ni ante el tribunal que les juzgó.

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Monterde, el Supremo señala que en el juicio celebrado en la Audiencia comparecieron cuatro agentes que atestiguaron respecto a la literalidad de la declaración de los dos terroristas ante la policía.

La Sala de instancia, sin embargo, citó en su sentencia como «elementos corroboradores» de la participación en los hechos de los dos acusados las declaraciones en la vista de los agentes que participaron en diversas diligencias no relacionadas con las declaraciones policiales de Sampedro y Goicoechea. «Todos ellos pues, efectivamente aportan datos sobre las llamadas recibidas, las circunstancias de la explosión, sus efectos, las medidas de seguridad adoptadas, pero en nada vienen a corroborar lo declarado por los procesados ante la policía», indica.

Presunción de inocencia

Por tanto, el Supremo entiende que de todo ese material objetivo sólo cabe extraer que se produjo una explosión, que se adoptaron «determinadas medidas de seguridad antes y después de ella», pero «no que de la misma fueran sus autores los dos procesados ahora recurrentes, como tampoco que ellos llevaran a cabo la sustitución de las placas de matrícula de vehículo automóvil, que igualmente se les imputa».

Así, el Alto Tribunal les absuelve al entender que no puede establecerse que exista prueba de cargo susceptible de desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Ambos terroristas fueron condenados en diciembre del 2004 por la Audiencia Nacional a 19 años por pertenencia a banda armada, tenencia de explosivos y falsificación de placas. Aquella fue la tercera sentencia de la Audiencia sobre el mismo caso, ya que el Supremo ordenó revisar esta condena en noviembre del 2003, al detectar errores de forma, y el 19 de octubre del 2004 devolvió las actuaciones a la Audiencia porque la segunda resolución se dictó sin contar con el número suficiente de magistrados y, por tanto, mantenía los mismos fallos.



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