La Organización Médica Colegial (OMC) desestima tal pretensión al apreciar que once miembros de aquella directiva no confirmaron personalmente la dimisión que anunció su presidente porque no estuvieron en dicha reunión.
Sin embargo, la OMC sí acepta la petición de nulidad fundamentada por una «desviación de poder» por parte de la junta directiva del colegio riojano y que supone la anulación del nombramiento de los nuevos miembros, así como de Milazzo y del vocal que también había confirmado su dimisión, Antonio Romero.
En este sentido, la resolución deja claro que lo que persiguen los estatutos de la OMC es que, «producida una vacante, la junta directiva nombre de forma provisional un sustituto en tanto se celebran elecciones». «Lo que no persigue la norma -continúa el escrito-, ni éste es su espíritu o finalidad, es renombrar a quien forma parte de una nueva candidatura».
La resolución explica que «de admitirse la actuación se llegaría al absurdo de que cualquiera que fuese la causa de cese el colegio podría reponer en sus cargos, no ya al que previamente hubiere renunciado, sino, por ejemplo, a quien hubiere sido condenado por sentencia firme». «Interpretación que, por ilógica, es desviada e incurre en la citada desviación de poder», detalla el escrito.