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Lunes, 6 de marzo de 2006
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| ELECCIONES PROFESIONALES | CONFLICTO EN EL COLEGIO DE MÉDICOS DE LA RIOJA
El Consejo de Colegios Médicos anula la presidencia de Alfredo Milazzo
La resolución cree «una desviación de poder» su nombramiento Acepta el recurso de Inmaculada Martínez Torre
Una resolución del Consejo General de Colegios Médicos (máximo órgano colegial de la profesión) declara la nulidad del acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Médicos de La Rioja del pasado 24 de octubre, por el que Alfredo Milazzo recuperó la presidencia del colectivo, a la que había renunciado previamente con el fin de organizar elecciones anticipadas.
El colegio riojano convocó el pasado 26 de julio un proceso electoral adelantado tras producirse varias bajas en la junta directiva por fallecimiento, jubilación e incompatibilidad profesional de varios de sus miembros. Milazzo y Antonio Romero Hernández dejaron entonces voluntariamente la presidencia y una vocalía para concurrir al proceso electoral.

Sin embargo, la Justicia suspendió cautelarmente el día 2 de septiembre el proceso electoral y confirmó posteriormente (el 18 de noviembre) la anulación de la convocatoria al apreciar irregularidades en el proceso.

Entretanto, el pasado 24 de octubre la junta directiva del Colegio de Médicos decidió cubrir las vacantes (motivo por el que se habían convocado elecciones) con un acuerdo por el que Alfredo Milazzo recuperó la presidencia (transitoria hasta que hubiera un nuevo proceso electoral) y el doctor Romero Hernández la vocalía, mientras que el resto de cargos vacíos, hasta siete, se cubrieron con profesionales de la propia candidatura de Milazzo a las elecciones suspendidas y luego anuladas.

Recurso

Dicha decisión de la junta directiva fue recurrida ante al Consejo General de Colegios Médicos por la colegiada Inmaculada Martínez Torre, candidata alternativa a la presidencia, al considerar que el nombramiento de Milazzo y de los miembros de su candidatura era «fraudulento», ya que suponía en la práctica «haber ganado unas elecciones sin necesidad de campaña ni votación».

La resolución del Consejo General atiende la demanda de Inmaculada Martínez al reconocer que el artículo 17.3 de los estatutos generales de la Organización Médica Colegial tiene la finalidad de que «el cargo vacante lo ocupe de forma transitoria hasta las elecciones un nuevo miembro que fuese a sustituir a los cesados, mientras que el nombramiento de siete miembros de una de las candidaturas desvía la finalidad del precepto, pues presupone que ocupen los cargos quienes los podrían ocupar con las elecciones que, obligatoriamente, hay que convocar para cubrir las vacantes».



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