El sindicato apunta que «hasta 2004, una trabajadora con permiso de maternidad perdía el derecho al disfrute de sus vacaciones anuales si coincidían con la maternidad y el convenio colectivo no reconocía el derecho al disfrute de las mismas en un periodo distinto al establecido en el calendario de vacaciones, como ocurre con la incapacidad temporal por enfermedad o accidente».
Sin embargo, y según señala el sindicato, esta situación fue modificada el 2004 por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que reconoció que las trabajadoras podían disfrutar de sus vacaciones en un periodo distinto de su permiso de maternidad, «lo que supone que, en el caso de coincidencia, se pueden modificar las fechas».