El presidente del Tribunal Supremo (TS) y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Francisco José Hernando, ha advertido hoy al Congreso de que su comparecencia ante esta Cámara para informar sobre la ejecución de las condenas a terroristas condenados por el Código Penal de 1973 puede afectar su imparcialidad, por lo que pide que se reconsidere.
Así lo indica Hernando en una carta que hoy ha remitido al presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín, quien tras recibirla ha decidido remitirla a la Comisión de Justicia de esta Cámara, ante la que ha sido fijada dicha comparecencia para el próximo 7 de marzo. En esta misiva, Hernando recuerda, entre otros aspectos que, después de que fuera solicitada su comparecencia por el grupo socialista el Supremo dictó la sentencia del llamado caso Parot, en el que el Alto Tribunal acordó un nuevo sistema de redención de penas para los condenados por el Código Penal de 1973, quedando la cuestión por la que se solicita su comparecencia "definitivamente clarificada".
"Entiendo por ello que la solicitud ha perdido objeto, ya que aquel aspecto ha quedado perfilado definitivamente por el órgano jurisdiccional competente y en consecuencia todas las incertidumbres despejadas", insiste Hernando, quien adjunta a su carta una copia de la citada sentencia. No obstante, "para el caso de que se estimase que aún procedería mi comparecencia", Hernando considera que ésta sólo podría tener como objeto "la aclaración por mi parte de términos confusos de algunas resoluciones judiciales" o que "formule juicios de valor sobre lo resuelto".
Respecto a la posibilidad de que su comparecencia sea para "hacer una lectura" de esa sentencia, destaca que "las resoluciones judiciales deben explicarse por sí mismas", tal y como establece el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "Si el objeto de la comparecencia fuera, por el contrario, la emisión de opiniones o juicios de aprobación o desaprobación por mi parte sobre dichas resoluciones judiciales -prosigue la misiva-, la propuesta se me antoja inviable desde el punto de vista constitucional".
En este sentido observa que "la propia razón de existir" del CGPJ "es, precisamente, la garantía de la independencia judicial" y "esa garantía, con el correlativo deber de respeto a la jurisdicción que le es anejo, es incompatible con pronunciamientos valorativos por mi parte (por tenues que sean) para con resoluciones judiciales". Hernando explica también que incurriría en infracciones legales "si yo cometiera el atrevimiento de emitir juicios de valor de clase alguna con respecto a pronunciamientos judiciales" y manifiesta que aunque su citación ante la Comisión de Justicia es en calidad de presidente del CGPJ, no puede obviarse que esa condición está unida a la de presidente del TS.
Por ello "cuantos juicios de orden jurídico se me pudieran solicitar, es decir, como experto, por formar parte de mis saberes de Derecho, penetrarían en esa condición de Presidente del más Alto Tribunal". Señala además que por su condición de presidente del Supremo debe presidir la llamada "Sala del artículo 61" que, entre otras competencias, le corresponde "el conocimiento de las demandas de responsabilidad civil contra presidentes de Sala y algunos magistrados de una Sala o el conocimiento de las pretensiones de declaración de error judicial cuando se impute a una Sala del TS".
"Es claro, vistas ambas competencias, que tanto un deber de prudencia como el mandato de imparcialidad me impiden anticipar mi criterio sobre aspectos que pudieran merecer un posterior pronunciamiento jurisdiccional por mi parte", ya que podría "incurrir de inmediato en causa de abstención y recusación". A todos estos impedimentos añade que "la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en el día de ayer adoptó un acuerdo en el que estima improcedente" su comparecencia para informar sobre resoluciones jurisdiccionales.