El Constitucional obliga a readmitir a un trabajador despedido por ser homosexual
El Tribunal considera que Alitalia vulneró el derecho a la no discriminación en razón de la orientación sexual
Por primera vez en su historia el Tribunal Constitucional ha revocado el despido de un trabajador al considerar probado que se debió a su condición homosexual. El órgano intérprete de la Carta Magna anula así una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que rebajó de nulo a improcedente el despido, restituye la plena nulidad del mismo y obliga a la readmisión del trabajador.
El fallo, «histórico» según fuentes del Constitucional, considera probado «a todas luces» que Paul Ciaccio fue despedido de la delegación de la compañía Alitalia en Barcelona por su orientación sexual. Los comentarios públicos de su superior y una organización laboral que deliberadamente «le sobrecargaba» de funciones apuntalan los indicios de «acoso psicológico» y de presión al trabajador, dice la Sala Segunda del Constitucional. La empresa, por su parte, alegó indisciplina e incumplimiento de obligaciones laborales que no acreditó en la carta de despido, y tampoco pudo despejar los indicios de discriminación por razón de sexo presentados con solvencia por el trabajador.
El fallo del Constitucional devuelve así la situación a la primera sentencia de los Juzgados de lo Social de Barcelona, favorable a Paul Ciaccio, que en noviembre de 2002 declaró nulo su despido y obligaba a Alitalia a reintegrarle en su puesto de analista de marketing. La empresa recurrió este primer fallo adverso y un año después, en junio de 2003, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña rebajó de 'nulo' a 'improcedente' el despido, lo que dejaba a la empresa la opción de readmitir al trabajador o negociar una indemnización.
Como en la primera sentencia, los magistrados del Tribunal Superior consideraron probada la discriminación a Ciaccio por su condición de homosexual, pero estimaron que los hechos no tenían entidad suficiente para considerar nulo su despido. Esa interpretación «no es conforme a los derechos y valores constitucionales en juego».