El Supremo varió ayer levemente su doctrina, manteniendo sin embargo los criterios fundamentales, al dar respuesta al recurso del etarra Parot sobre la acumulación de penas, negada en principio por la Audiencia Nacional (que pretendió acumularlas en dos tandas por dos períodos de actividad terrorista, lo que representaba dos penas de 30 años): según el fallo dictado ayer la acumulación se produce, por lo que dicho sujeto permanecerá sólo 30 años en prisión, pero las redenciones de pena se aplicarán en cambio sobre las condenas individuales. Se ha conseguido así que Parot, con casi 4.800 años de cárcel sobre sus espaldas, no salga de prisión hasta el 2020.