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Domingo, 19 de febrero de 2006
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Defensa del Estatuto de Autonomía
Además de los ciudadanos, el Defensor del Pueblo Riojano tendrá como centro de atención de su labor el propio Estatuto de Autonomía y el ordenamiento jurídico de la comunidad. Así, cuando entienda que una disposición o resolución emanada de otra comunidad o del Estado no respeta el ámbito competencial riojano podrá dirigirse al Gobierno regional o al Parlamento instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad o conflicto de competencia.
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En ésta y en el resto de sus tareas, la persona que finalmente sea designada para desempeñar este cargo no estará sola. En este sentido se prevé que le auxilie un adjunto que tendrá el mismo régimen que el Defensor y en quien podrá delegar sus funciones sólo en supuestos de imposibilidad temporal o cese. También se contempla la opción de designar los asesores que crea necesarios.

El informe explicita igualmente el margen para la conclusión de las funciones del Defensor del Pueblo. En este punto, se contempla la posible destitución por «negligencia notoria» en sus obligaciones.



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