En una nota de prensa, el sindicato añadió que los empleados despedidos de las empresas que hubieran pactado, a través de actos de conciliación, ante los Juzgados de lo Social, las correspondientes indemnizaciones por sus despidos no tenían derecho, hasta ahora, a percibir las indemnizaciones del Fogasa si las empresas obligadas al pago pasaban a situación de insolvencia.
Esta situación, precisó, se ha modificado mediante una sentencia del pasado día 3, en la que el Juzgado de lo Social número 1 de La Rioja estima la demanda de una trabajadora empleada en un comercio textil de Logroño.
Sus datos indican que la trabajadora fue despedida y, después, la empresa reconoció la improcedencia del despido efectuado en una conciliación ante el propio Juzgado de lo Social y fijó el derecho de la trabajadora a la indemnización que le correspondía por la improcedencia del despido. La situación de insolvencia posterior de la empresa impidió a la trabajadora recibir la indemnización, por lo que se tramitó ante el Fogasa la correspondiente solicitud.
UGT subrayó que el Fogasa denegó la solicitud, dado que, según este organismo, sólo corresponde abonar este tipo de prestaciones cuando hay una sentencia condenatoria, no así en las conciliaciones, sean administrativas o ante el Juzgado de lo Social.