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para que indemnice a la viuda del concejal de ucd

La Audiencia Nacional confirma el embargo de bienes del asesino de Ramón Baglietto

Contra la resolución dictada hoy no cabe recurso alguno

EFE | MADRID

Lunes, 13 de febrero 2006, 01:00

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La Audiencia Nacional ha confirmado hoy el embargo de bienes y la investigación económico-patrimonial a Kandido Azpiazu, uno de los etarras que asesinó en 1980 del concejal de UCD Ramón Baglietto, al estimar que no ha prescrito la posibilidad de ejecutar las responsabilidades civiles a las que fue condenado.

En un auto notificado hoy, la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal rechaza el recurso presentado por Azpiazu, que alegaba que la posibilidad de ejercer la llamada "acción civil" había prescrito y, subsidiariamente, que sólo procedía embargar el 50% de la cristalería que regenta en Azkoitia (Guipúzcoa) porque "el bien embargado no es ganancial".

El tribunal afirma que el plazo de prescripción de la acción civil es de 15 años a partir de la firmeza de la sentencia, dictada el 23 de diciembre 1981, y que "cada acto interruptivo hace que comience a correr un nuevo plazo de 15 años desde el momento en que se produjo". Como el fiscal instó el embargo de bienes y la ejecución de la responsabilidad civil el pasado 5 de diciembre, la sala concluye que "bastará con que exista un acto interruptivo posterior al 5 de diciembre de 1990 para que no haya operado tal prescripción".

Según la resolución, en la causa aparecen, "como mínimo", cuatro de los denominados "actos interruptivos", el primero de ellos el 11 de enero de 1989, cuando la viuda e hijos de Baglietto solicitaron la ejecución de la sentencia "en cuanto a la indemnización a favor de los firmantes", y el último el 19 de septiembre del 2000. En esa última fecha, la Subdirección General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo comunicó al tribunal la resolución por la que se indemnizaba a la familia de Baglietto, "subrogándose el Estado en la posición acreedora respecto de las cantidades satisfechas".

La sala, por último, afirma que la cuestión de si el embargo debe ser de la totalidad o sólo del 50% de la cristalería "es una cuestión que ha de resolverse a la vista de la inscripción registral, por lo que no procede modificar, por ahora, la orden de embargo declarada". Contra la resolución dictada hoy no cabe recurso alguno.

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