El TSJR entiende que el recurso fue presentado "erróneamente" ante ellos y que debe ser enviado a este juzgado de Logroño para que lo conozca, ya que es el órgano competente para decidir.
El recurso contencioso administrativo fue interpuesto por Calzados Calles y otros miembros de la candidatura de la FER, al estimar que se habían lesionado sus derechos fundamentales en relación a dos resoluciones de 29 de diciembre y de 5 de enero de la junta electoral de las elecciones a la Cámara.
Esta candidatura entendía en su escrito que ha habido una evidente desigualdad de trato entre unos candidatos y otros, además de "irregularidades que afectan a la imparcialidad y transparencia de todo el procedimiento".
También alegaban en su recurso el rechazo con el que se ha encontrado a la hora de obtener el censo electoral y de tener un observador o interventor.
Por el contrario -agregaba la candidatura FER-, desde el 9 de diciembre la se envía a todos los votantes censados un tríptico con los "candidatos" y un programa con un escrito del presidente en funciones y aspirante a la renovación, José María Ruiz Alejos.
El recurso denunciaba, además, la utilización de medios oficiales en beneficio de uno solo de los candidatos, en relación al hecho de la ubicación de la oficina electoral de la candidatura de Ruiz Alejos en las propias instalaciones de la Cámara.
En relación al voto por correo, se destacaba que la normativa reguladora del proceso no deja claro el cierre del periodo de solicitudes, dotado de seguridad jurídica en el caso de remisión por carta certificada, pero no en las solicitudes directamente presentadas ante la Cámara.
Respecto a estas últimas, la candidatura FER entendía que no existen garantías sobre posibles inclusiones de las llegadas fuera de tiempo, dado que podría recogerlas cualquier empleado de la Cámara.