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¿Quién vende y pone el precio a los libros de texto?

Cabe la posibilidad de que sea precisamente el sistema general de precio fijo el que esté ahogando a los libreros de toda la vida, los de fuera de Internet...

SUSANA PÉREZ ESCALONA. - DOCTORA EN DERECHO. PROFESORA DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Miércoles, 11 de julio 2018, 23:25

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La regulación estatal de la competencia en España no se encuentra, y en sentido estricto no se ha encontrado nunca, en el Código de Comercio sino en las leyes de defensa de la competencia, por un lado, y de competencia desleal, por el otro. La existencia de competencia en el mercado, como corolario de la protección constitucional de la libertad de empresa, es un bien que el Derecho tutela y defiende desde la doble vertiente de libertad y lealtad. Desde la perspectiva de la defensa de la competencia, el Derecho reprime aquellas conductas que, por la potencia de quienes las realizan o por la amplitud de sus efectos, son susceptibles de afectar al funcionamiento concurrencial del mercado. La regulación de la competencia desleal, por su parte, ha superado hace mucho tiempo la concepción estrictamente profesional de lealtad concurrencial y protege no sólo la deslealtad frente al competidor sino también frente al consumidor y, muy especialmente además, frente al propio interés general en el mantenimiento de un funcionamiento competitivo del mercado. Estas puntualizaciones son imprescindibles para entender tanto el porqué de las resoluciones dictadas por los órganos administrativos de defensa de la competencia sobre la distribución comercial de libros de textos, como la ausencia de, en puridad, una auténtica jurisprudencia consolidada al respecto.

Desde la perspectiva de la defensa de la competencia, diversas resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) han reiterado que, con independencia de que se considere o no a los colegios como agentes económicos en relación de competencia directa dentro del sector librero, la competencia en el sector no se vería afectada, en tanto en cuanto carezcan de ánimo lucro como consumidor final, a efectos de la Ley del Libro. Es la ausencia o no de ánimo de lucro lo relevante. Y qué se entiende aquí por ánimo de lucro, lo esencial. A partir de ahí, si en ausencia de ánimo de lucro los colegios actúan, ceteris paribus, abriendo canales de negociación directa que les beneficien frente a las editoriales, las conductas no infringen la libre competencia ni pueden, per se, reputarse como desleales.

Un problema diferente, pero especialmente sensible, es el de determinar quién pone y por qué el precio a los libros. Nuestro sistema parte de que prohibir legalmente a los libreros efectuar descuentos sobre el precio de solapa fijado por el editor, con determinadas excepciones entre las que se encuentran los libros de texto, se justifica por la necesidad de aumentar la oferta editorial. Es, en definitiva, la forma de generar incentivos para tener en la librería un surtido más amplio de libros sin limitarlo a los más vendidos. Y es posible que, durante bastante tiempo, el sistema general de precio fijo para los libros haya cumplido razonablemente bien estos objetivos, antes del desarrollo exponencial del negocio de venta de libros por internet. Pero hoy, cabe la posibilidad de que sea precisamente el sistema general de precio fijo el que esté ahogando a los libreros de toda la vida, de fuera de Internet, por una simple cuestión de espacio físico para almacenar el producto sobre la que no es posible competir. Y en esto, como en todos los modelos de negocio vinculados a lo que se ha dado en llamar la economía colaborativa, no hay vuelta atrás tecnológica posible. Por ello, hay que valorar si continúa sirviendo a su finalidad el modelo general de precio fijo para los libros o, en la actualidad, se está volviendo justo en contra de lo que pretendía garantizar. Y hay que hacer esa valoración desde la perspectiva jurídico-empresarial, económica y social, aunque sólo sea porque los que amamos los libros no queremos renunciar a seguir perdiéndonos en las librerías físicas. Un último problema, aunque quizás el más espinoso, es el de determinar cómo se fija el precio de los libros de texto. En la actualidad, tal y como informó públicamente la propia CNMC, este organismo ha incoado expediente a una decena de editoriales considerando que «existen indicios racionales de acuerdos o prácticas concertadas para el reparto del mercado de la edición y de la comercialización de libros de texto no universitarios en España». La constatación o no de posibles cárteles al respecto está en manos del regulador. Veremos.

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