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Tranquilos, esto no es la Audiencia Nacional

«Estamos ante tipos penales que, al quedar redactados en clave decimonónica, en su traslación a la actualidad -que es una actualidad de manifestaciones y Twitter, no de coroneles y sables- dejan un margen de interpretación intolerable...»

SERGIO PÉREZ GONZÁLEZ. - PROFESOR DE DERECHO PENAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Sábado, 18 de noviembre 2017, 23:39

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Se ve que lo dijo el magistrado del Tribunal Supremo antes de recabar testimonio a Forcadell y compañía. Y es que el Estado, en su sentido más extenso, parece que ha jugado a poli bueno y poli malo... parece, porque lo realmente grave sería que detrás de la inarmonía jurídica hubiera una mente maquiavélica que repartiese papeles estratégicamente. No lo creo, claro, pero sí creo que el Poder Judicial no ha podido sacudirse la saturación política del asunto catalán. Por varios motivos.

La organización judicial en nuestro país, así como el extraño contorno competencial de la Audiencia Nacional, están marcados por el juego de fuerzas políticas. Sin duda que hay margen de reforma virtuosa en ese terreno; sin embargo, suele quedar en los márgenes de las críticas la persistencia en nuestro Código Penal de algunos preceptos bizarros. Delitos de eficacia simbólica que nunca, o casi nunca, se aplican, de tal modo que su función como norma punitiva se reduce a una suerte de amenaza latente, como un ejército quieto pero armado, como una estatua conmemorativa que no dice nada y recuerda mucho. El problema que se deriva de esta persistencia en el Código es que cuando estos delitos, excepcionalmente, pueden aplicarse, el margen de interpretación es tal que los problemas de 'politización de la justicia', como solemos titularlos, se subliman. Porque sucede que esos artículos -colmados de semántica extraña a las rutinas sociales y huérfanos de debate doctrinal y jurisprudencial- solo pueden desencriptarse desde una posición política concreta; solo pueden cristalizar desde un esfuerzo epistemológico posicionado ideológicamente. Y así sucede que los jueces, involuntariamente, hacen política. Porque no es fácil perfilar bien a 'rebeldes' y 'sediciosos' a través de la polvareda mediática, o sea, una polvareda que lo mismo pide cárcel que, si se pasa de frenada, libertad. Veamos: no se puede ser sedicioso si el interfecto no se alza tumultuariamente. Lo del adverbio de modo ya tiene lo suyo, porque el tumulto tiene que incorporar cierto desorden intimidante (si no, estaríamos en un delito del art. 514.5CP, o sea, un delito que castiga a los promotores de una manifestación que pretenda subvertir el orden constitucional); pero ese cierto desorden que implica la sedición no puede equipararse con un ejercicio de violencia, ya que en tal caso estaríamos ante un delito de rebelión. Que haya habido violencia o intimidación en los hechos valorados solo podría determinarse bajo una interpretación extensiva que estirase la función de las masas hacia cierta amenaza soterrada. Y eso solo puede validarse de un modo muy especulativo que se quitase de en medio algún que otro derecho fundamental (bendita violencia, podríamos decir en tal caso). Pero al margen de estas especificidades, los preceptos en cuestión exigen, como verbo nuclear, alzarse. Y es que alzarse es un verbo que, complejizando su mera concepción naif, solo puede tomar significado en el terreno político y, casi por definición, debe ejecutarse mediante una infraestructura armada (España, un país de alzamientos, puede ser una buena base de datos históricos para significar el término); alzarse incorporaría la necesidad del uso de la fuerza para obtener el poder de manera inmediata, para tomar el control de centros políticos neurálgicos materialmente (el Congreso, el Consejo de Ministros...). Pretender que la actuación de los Mossos el 1-O sea un indicio de esta infraestructura militar preparada para respaldar el alzamiento es una ensoñación distópica. Y alguno la ha tenido. Incluso podría invadirse violentamente el Congreso sin que mediase el alzamiento (así lo prevén los arts. 493 y 495CP), por lo que parece evidente que alzarse implica algo más. Todo muy novelesco, sí.

La lejanía conceptual de estos preceptos los hace tan maleables como para hacer argumentable su aplicación. Y es que estamos ante tipos penales que, al quedar redactados en clave decimonónica, en su traslación a la actualidad -que es una actualidad de manifestaciones y Twitter, no de coroneles y sables- dejan un margen de interpretación intolerable a tenor del mandato de taxatividad que el legislador penal no atendió en su momento (a pesar de las enmiendas que modificaron restrictivamente el proyecto original).

Lo más perturbador de esta historia no es que se encarcele a políticos. Al contrario, ese es un síntoma de poder del demos sobre los excesos representativos (los atenienses tenían la figura del ostracismo, aunque en Cataluña, paradójicamente, los políticos damnificados van a pasar a un primer plano). Lo más perturbador es que las valoraciones jurídicas de estos preceptos no pueden aislarse, por su propia redacción, del ruido mediático y político.

Los parámetros de análisis de la crisis catalana han cambiado. Porque los poderes políticos han decidido afrontar la cuestión catalana exclusivamente desde el derecho. Es una decisión legítima la de no hacer uso de la persuasión política para reconducir las conductas exorbitadas, pero esa decisión implica un altísimo nivel de responsabilidad. El problema pasa a ser ahora que un magistrado tenga que tranquilizar a los investigados advirtiéndoles de que no están en la Audiencia Nacional. El problema es el de los patinazos jurídicos de quienes están en posición de poder, que serían los patinazos del Estado mismo. El problema ya no son solo los rebeldes, sino los modos en que se les perfila -a estos o a los que vengan-. Porque de eso va a depender que ser rebelde sea motivo para el escarnio o el entusiasmo, para la gloria o el ostracismo.

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