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Legalidad y legitimidad para pensar España

«Muchos que no compartimos las posiciones independentistas creemos en una construcción de España de forma colectiva hacia un modelo en que nos reconozcamos iguales aceptándonos diversos y plurales»

MIGUEL REINARES. - SECRETARIO POLITICO PODEMOS LA RIOJA

Martes, 7 de noviembre 2017, 23:33

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El principio democrático es expansivo pues su dinámica lejos de ignorar el conflicto social, lo encauza a partir del respeto y constante reivindicación de un mínimo de democracia política y social que ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanentemente su vigencia, lo que demanda por parte de los principales actores públicos y privados un denodado esfuerzo para su efectiva construcción. La interpretación constitucional encuentra en el principio democrático una pauta inapreciable para resolver dudas o colmar lagunas que puedan surgir al examinar o aplicar un precepto». (Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-089 de 1994)

Muchas y muchos que no compartimos las posiciones independentistas creemos en una construcción de España de forma colectiva hacia un modelo en que nos reconozcamos iguales aceptándonos diversos y plurales. España no puede afirmarse mirando al pasado sino dibujando el espacio de convivencia en el que una sociedad moderna debe fundamentar sus pilares y que tienen que ver con la democracia, la libertad, la igualdad y la solidaridad. La España de 2017 no es la misma de 1978, por eso es necesario introducir el principio de legitimidad en la actuación política, en la aplicación de la legalidad y, en estos momentos, para abordar la crisis catalana.

El apartado que supuso un mayor problema hacia la Constitución de 1978 fue su título octavo, el correspondiente al modelo territorial, en unas negociaciones entre dos bloques, el proveniente del régimen franquista que seguía controlando el poder pero sin legitimidad y el bloque opositor a la dictadura que tenía legitimidad pero no contaba con la fuerza del poder. Fueron los sectores nacionalistas quienes forzaron a componer un texto que recogiera la pluralidad territorial; la solución fue acuñar un nuevo término, nacionalidad, sumamente laxo y subjetivo. Se cerró así en falso el capítulo más espinoso de la norma fundamental española; como relató H. Gómez de las Roces, representante del Partido Aragonés Regionalista (PAR), «trasladamos el problema a mañana». Parece lógico que, en esas circunstancias, se incluyera un artículo 155 por el que el Estado central se reserva la capacidad de controlar políticamente e intervenir las comunidades autonómas en caso de situaciones excepcionales, algo que queda a interpretación del gobernante. Por tanto, quedó definida la legalidad pero indefinida la legitimidad del nuevo modelo y de su desarrollo posterior.

El 2006, la reforma del Estatut, acordada fundamentalmente entre la extinta CiU y el PSOE, supuso el inicio de la ruptura; a un referéndum legal y legítimo en el que se aprobó mayoritariamente la reforma, el Partido Popular opuso un recurso ante el Tribunal Constitucional que tardó cuatro años en resolver hasta que en 2010 se introdujeron serios recortes en el texto estatutario. Es evidente que buena parte de la sociedad catalana entendió que se había conculcado su legitimidad expresada en las urnas. Los datos proporcionados en 2006 por el Centro de Estudios de Opinión cuantificaba el número de independentistas en un 13,9 por ciento de la población de Catalunya. Como sabemos, esa cifra se ha incrementado hasta prácticamente la mitad de catalanas y catalanes en estos once años.

La aplicación del artículo 155 se ha implementado a la par que la convocatoria de Elecciones Autonómicas para el día 21 de diciembre. Se procura con ello un cambio de legitimidad en el panorama parlamentario catalán, pero no parece muy realista pensar en una variación fundamental en el equilibrio de tensiones políticas y la conformación en dos bloques cercanos al cincuenta por ciento cada uno es más que previsible, con la salvedad del único grupo que no está del lado independentista pero que a su vez es una voz muy crítica con el gobierno central y, por supuesto, con la aplicación del 155. Me refiero claro está a Catalunya En Comú.

Parece que tras las elecciones debería suspenderse la intervención en el autogobierno por esa aplicación del artículo 155 pero cabe la duda de si el Estado hará efectiva esa suspensión si del resultado electoral se desprende una configuración parlamentaria semejante a la anterior y, por tanto, un nuevo govern afín a los postulados independentistas. En ese escenario, es difícil imaginar la aceptación de la nueva legitimidad tras el 21D por parte del Gobierno de España, lo que nos llevaría de nuevo a la casilla de salida y con una sociedad polarizada habiéndose dado lugar a un clima de convivencia complejo para el presente y el futuro inmediato.

Es evidente que el Govern y el Parlament han incumplido preceptos legales y el Estado ha actuado con la ley en la mano, pero no se han atendido principios de proporcionalidad ni, y esto es lo más importante, de legitimidad; de la legitimidad de entender la dinámica expansiva del principio democrático que debe dirigir las actuaciones con una interpretación social de las normas adaptada a la realidad de una sociedad en la que se han producido cambios fundamentales durante estas décadas. Las decisiones de carácter político y legal debían haber estado precedidas por diálogo e intermediación.

Cabe, finalmente, la duda de saber si la crisis catalana tiene también como objetivo instalar en el imaginario colectivo de la sociedad española un proceso incipiente de recentralización y de involución a un momento social y político que España ya debía haber superado.

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