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Excepcionalidad constitucional

«Las medidas aprobadas por el Gobierno responden a una acuciante necesidad; lo que no resulta tan evidente es su idoneidad no sólo para conseguir el efecto pretendido sino para superar una más que previsible impugnación jurídico-constitucional»

MARIANO VIVANCOS. - PROFESOR ASOCIADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD CATÓLICA SAN VICENTE MÁRTIR

Lunes, 30 de octubre 2017, 23:58

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Con la aplicación del artículo 155 de la Constitución por el Gobierno de España, nos encontramos ante uno de esos momentos en que el sistema político español se adentra en territorio constitucional ignoto. El Estado acude a un instrumento excepcional, extremo o de última ratio, en la defensa de la Constitución, igual que lo fue la aplicación de la Ley de Partidos (2002). En el supuesto actual, motivada por una situación de incumplimiento, manifiesto y contumaz y deliberado de la legalidad constitucional que, puede, además, comportar actuaciones lesivas para el interés general de España. Supuestos de hecho que justifican su aplicación.

El último desencadenante de esta situación fue la aprobación (al margen de los trámites procedimentales del Reglamento) de una cuestionada legalidad (leyes del Parlament, del 6 de septiembre, de referéndum de autodeterminación; y del 8 de septiembre, de transitoriedad jurídica y fundacional de la República catalana) y la consecuencia política que se ha querido derivar de la misma: una declaración unilateral de independencia, aprobada extraparlamentariamente y suspendida de facto en sus efectos políticos, desde el primer minuto.

Sin embargo, las primeras no son más que el colofón a una escalada legislativa, decidida en los últimos años, con la finalidad de dar mimbres de estatalidad a Cataluña y acelerar una pretendida independencia respecto de España. El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en numerosas ocasiones contra esa pretendida arquitectura soberanista (véase, entre otras, STC 259/2015, de 2 de diciembre; 51/2017, de 10 de mayo; y 90/2017, de 5 de julio), la última sin ir más lejos hace apenas unos días, declarando por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley del referéndum de autodeterminación.

Con el deseo de retornar a la normalidad constitucional, el pasado sábado, el Gobierno aprobaba una batería de contundentes medidas, tras constatar el fracaso de su requerimiento. Todas ellas responden a una acuciante necesidad. Lo que no resulta tan evidente es su idoneidad no sólo para conseguir el efecto pretendido (retornar a la normalidad democrática y constitucional) sino para superar una más que previsible impugnación jurídico-constitucional (recordemos el fracaso de la primera Ley de Armonización).

Mientras, sólo cabe contentarse con una serie de evidencias. La primera, que el precepto constitucional, en modo alguno, autorizaba la suspensión de la autonomía. Cosa que sí ha sucedido tanto en otros países, como por ejemplo en Gran Bretaña, en donde desde Westminster se ha suspendido hasta en cuatro ocasiones la autonomía del Ulster, delegándosela temporalmente a un ministro ad hoc. O en España, a través de la sustitución autonómica por un delegado gubernativo (por cierto, el político valenciano Ignacio Villalonga) en tiempos de la II República.

Tampoco parece que este haya querido ser el planteamiento inicial del Ejecutivo, que se limitará, por lo anunciado, a sustituir responsables autonómicos por técnicos estatales. Aunque sí puedan existir serias dudas acerca de lo que verdaderamente suponen las actuaciones finalmente decididas. En particular, la remoción de los responsables de la Generalitat in toto, comenzando por su presidente, así como el constreñimiento de la función representativa del Parlament (impidiendo proponer un candidato a la Presidencia de la Generalitat nuevo; abocando la facultad exclusiva de disolución y convocatoria electoral al máximo mandatario estatal; o introduciendo la potestad de veto de medidas que vayan contra las acciones planteadas), la Asamblea legislativa catalana, puedan conllevar de facto la suspensión misma del autogobierno.

El Gobierno de la Nación ha pensado que no bastaba ya con la impartición de instrucciones a las autoridades autonómicas, algo que no ha funcionado en el pasado (hagamos memoria de la coordinación policial ante el 1-O). Este planteamiento, sin embargo, hubiese podido resultar útil para forzar la convocatoria electoral, aún a riesgo de convertir tales elecciones en plebiscitarias. Quizá por ese motivo se pensó en acciones más drásticas por parte del Gobierno. Pero también cabe recordar que tenía en su mano otros mecanismos constitucionales igualmente legítimos y más graves: como la declaración de excepcionalidad, que exigía autorización del Congreso; o, incluso, el recurso contemplado a la Ley de Seguridad Nacional (2015), para declarar una situación que pudiese poner en riesgo la seguridad nacional. Medidas que no se descartan según el rumbo que tomen los acontecimientos.

Las medidas acordadas deberán ser, finalmente, aprobadas por el Senado por la mayoría absoluta de sus miembros, aunque su rango (con casi toda probabilidad decreto ley en su mayor parte) todavía es una incógnita, al igual que saber cómo y en qué medida se va a ver afectado el principio de competencia, un pilar de nuestro Estado autonómico. Los trámites formales en cuanto a su tramitación, también, ofrecen diversas posibilidades, al poder sustanciarse bien a través de la Comisión General de Comunidades Autónomas o una ad hoc. En todo caso, al tratarse de un procedimiento contradictorio, todavía tardaremos algunas semanas en ver qué sucede, cuando a finales de mes, pueda procederse finalmente a la votación. Mientras, tendremos que estar atentos a la respuesta de la Generalitat al órdago planteado y si la participación del poder legislativo en el debate añade algún cambio sustancial en los planteamientos formalizados a favor de la defensa del orden constitucional amenazado.

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