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Derecho y Política en Cataluña

Derecho y Política en Cataluña

La actitud que vienen observando los poderes públicos catalanes puede sin la menor hipérbole, dicho sea en estrictos términos jurídicos, calificarse de sediciosa

JUAN MANUEL ALEGRE ÁVILA CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA. EXLETRADO DEL TC

Viernes, 15 de septiembre 2017, 23:42

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Política y Derecho no son compartimentos estancos, bien que [relativamente] autónomos e independientes. La Política es el reino de la oportunidad, de la conveniencia, de la deliberación y eventual adopción de la decisión que una vez formalizada como ley se convierte en Derecho. Una ley que, naturalmente, no es un acto jurídico soberano en la medida en que ha de producirse de acuerdo a los procedimientos y con respeto de los contenidos sustantivos que, en tanto que norma suprema del ordenamiento jurídico, prescribe la Constitución. Como es obvio, en caso de contradicción entre la ley y la Constitución la consecuencia sólo puede ser una y nada más que una: la invalidez por anticonstitucional de la norma subordinada a la Constitución, de la ley, y, por tanto, de los demás actos jurídicos que traigan causa de la misma.

Estas elementales observaciones son, naturalmente, de pertinente aplicación al conocido como desafío soberanista o independentista catalán. Las diferentes leyes y demás actos jurídicos que de un tiempo a esta parte han adoptado, en el seno del políticamente llamado 'procés', el Parlamento catalán y, en general, los poderes legislativo y ejecutivo de la Generalitat vienen siendo indefectiblemente declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Suerte que, y no caben mayores especulaciones al respecto, correrá igualmente la última, por ahora, decisión del Parlament, la, para entendernos, 'ley del referéndum', seguida, según informan los medios de comunicación, de la firma por el presidente de la Generalitat del decreto de convocatoria del referéndum para el próximo día 1 de octubre.

La actitud que vienen observando los poderes públicos catalanes [y no se olvide que el Presidente de la Generalitat es, de acuerdo a la Constitución y el Estatuto de Autonomía catalán, el representante ordinario del Estado en el territorio de Cataluña] puede sin la menor hipérbole, dicho sea en estrictos términos jurídicos, calificarse de sediciosa, bien que, hasta el momento al menos, en los comportamientos político-jurídicos de aquéllos no quepa identificar ese elemento de «violencia» que la primera acepción del Diccionario de la Real asigna al vocablo sedición. Una actitud contumaz, pues, ante la que, no abandonemos por el momento el terreno estricta y formalmente jurídico, cabe inquirir acerca de los mecanismos o resortes jurídicos para llevar a debido y cumplido efecto las resoluciones, y van unas cuantas desde que bajo la égida del anterior presidente de la Generalitat se iniciara el referido 'procés', del Tribunal Constitucional que de manera imperturbable vienen declarando la radical y frontal, valga la redundancia o reiteración, discordancia con el texto constitucional de la panoplia de actos jurídicos [dejemos de lado los actos de índole política, por no hablar de los meros actos de hecho] con que las autoridades catalanas, comenzando por los diputados que en el Parlament sostienen, o dictan, la política del Gobierno catalán, vienen dando forma al desafío soberanista o independentista en aras de su objetivo de llamar a los catalanes a las urnas para propiciar un pronunciamiento sobre la eventual independencia de Cataluña.

Unos mecanismos o resortes que, en la actualidad, vienen previstos en la actual redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que otorga al supremo intérprete de la Constitución una serie de poderes para proceder a la ejecución de sus propias resoluciones, y que, con la colaboración, en su caso, del Gobierno y del Ministerio Fiscal, permiten a aquél dirigir las oportunas instrucciones a las autoridades y funcionarios de Cataluña, sustituir o remover a los titulares de los órganos de responsabilidad política o deducir las correspondientes responsabilidades penales. Todo ello al margen de la eventual puesta en acción del artículo 155 de la Constitución [cuyas previsiones, por cierto, se contienen en todas las Constituciones de los Estados que territorialmente se articulan de un modo políticamente descentralizado], que permitiría al Gobierno de la Nación, autorización por mayoría absoluta del Senado mediante, intervenir aquella Comunidad Autónoma cuya actuación atentare gravemente a los intereses generales.

Una observación que da casi pudor ponerla negro sobre blanco: los referidos mecanismos o resortes jurídicos precisan de la indispensable voluntad política para su activación o puesta por obra; una voluntad a la que naturalmente no es ajena la valoración, vale decir la prudencia como virtud política, que los responsables políticos del Gobierno de la Nación hagan en cada momento de la situación política en Cataluña. Una prudencia a la que, va de suyo, pueden y deben llamar las fuerzas políticas que no comparten la deriva soberanista o independentista del Parlament y del Govern, así como en general la opinión pública contraria u opuesta a aquella deriva. Pero esto, naturalmente, se inscribe en la Política como antesala, como fuerza motriz del Derecho.

Y, situados en el terreno de la Política, desde la trinchera de los patrocinadores o valedores del procés [huelga decir, para quien sepa dos palabras de Derecho, que el sedicente derecho de autodeterminación, tal y como es presentado por los patrocinadores o valedores del procés, pura y simplemente no existe... jurídicamente], empeñados en que el pueblo catalán hable en las urnas, un empeño que los contrarios u opuestos al referéndum de autodeterminación [cuya convocatoria por las autoridades catalanas es, jurídicamente, radical y frontalmente incompatible con la Constitución] están empeñados en impedir, puede anotarse, y séame permitido el coloquialismo, que, según parece, nunca se hizo una tortilla sin romper los huevos. En una situación de radical y frontal confrontación, el Derecho sólo puede ser roto por la Política, vale decir, en el caso presente, por la vía de los hechos. Claro que, en esta tesitura, el Derecho tiene, al menos, la anteúltima palabra, la que le permite restablecer su propia vigencia... Derecho Penal incluido, por supuesto.

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