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Autónomos de mentira

JAVIER MARZO LÓPEZ. - SECRETARIO GENERAL DE UPTA-RIOJA

Domingo, 6 de mayo 2018, 00:22

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Mucho han cambiado los tiempos desde que se inició la Ley 20/2007 Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y la figura del TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes).

El autónomo en España es una trabajador -no confundir con empresario individual o empresario- cuya figura está totalmente definida como "la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, y que eventualmente pueda utilizar el servicio renumerado de otras personas".

Por su parte, un TRADE es un trabajador autónomo que depende económicamente de un cliente, que puede ser una persona o una empresa, al que presta sus servicios de forma habitual, personal y directa. Y en este sentido, se considera que es económicamente dependiente cuando percibe de dicho cliente al menos el 75% de sus ingresos.

La relación que pueda existir entre un empresario o cliente y el trabajador autónomo TRADE necesariamente debe formalizarse en un contrato entre ambos y en todo momento el trabajador autónomo puede solicitarlo para establecer claramente cuál es la relación entre ambos.

El trabajador autónomo TRADE debe comunicar a su cliente la voluntad de firmar el contrato; e incluso de no ser así, debería solicitar el reconocimiento de su condición ante el Juzgado de lo Social.

Todo ello sin perjuicio de que el empresario o cliente puede exigir al TRADE que demuestre su independencia económica a través de un certificado de rendimientos ante la Agencia Tributaria o en su declaración del IRPF.

Hasta aquí, al menos en teoría, quedan bien definidos los conceptos de Trabajador Autónomo y TRADE.

Ahora bien, cosa bien distinta es lo que está ocurriendo últimamente, con una clara prostitución de la figura de TRADE que se aprovecha para realizar un fraude de Ley en toda regla con la connivencia de todas las partes, entre ellos empresarios y administraciones.

Desconozco el origen del concepto de "falso autónomo", puesto que como figura no existe; o se es Trabajador Autónomo o TRADE. Todo lo demás está concebido como fraude de Ley por no considerarlo un trabajador por cuenta ajena en toda regla.

Las "tarifas planas" juegan un factor determinante en la malversación de esta figura, puesto que pasados los 12 primeros meses de cotización con la cuota de 50 euros nadie se hace cargo de la cuantía que resta hasta los 275 euros. Es a partir de entonces cuando las empresas deciden prescindir de este mal llamado trabajador por cuenta propia para contratar a otra persona que siga haciendo ese papel.

Las consecuencias de todo ello son claras. Por un lado, cada vez es más frecuente ver cómo se utiliza esta figura con el objetivo de abaratar costes de Seguridad Social a costa de la pérdida total de derechos y condiciones laborales. Pero también es justo precisar que su mal uso supone dar rienda suelta a la competencia desleal entre empresarios.

Por ello, la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos UPTA seguirá defendiendo hasta la extenuación al Trabajador Autónomo y a los TRADEs. Sin olvidar que la labor del trabajador que tiene que denunciar estos abusos es fundamental. No permitirlos, dignificar la figura del Trabajador y tocar la puerta de la propia Inspección de Trabajo, quien debería hacer y decir mucho más a este respecto para impedir que esta sangría siga en aumento. Si no, perderemos todos.

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