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Imputación y dimisión

No es aceptable que la actuación de cualquier juez pueda poner en cuestión la labor de un cargo público. Los jueces, al igual que cualquier otra persona, pueden equivocarse.

JORDI NIEVA FENOLL - CATEDRÁTICO DE DERECHO PROCESAL DE LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA. ANALISTA DE AGENDA PÚBLICA

Lunes, 20 de marzo 2017, 23:59

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Hace ya algún tiempo que algunos partidos exigen que una imputación judicial a un cargo público acarree su inmediata dimisión. Aunque en mi opinión así debiera ser, también hay que tener presente que la división de poderes es una de las principales bases de nuestro sistema político. Siendo así, no es aceptable que la actuación de cualquier juez pueda poner en cuestión de inmediato la labor de un cargo público. Los jueces, igual que cualquier otra persona, pueden equivocarse, en el peor de los casos extralimitarse, y en el extremo más despreciable, corromperse. Por desgracia, de los tres males tenemos ejemplos, incluso recientes, y por ello es preciso proceder en esta materia con sumo cuidado.

Hay algo que la población ignora. Las querellas son los escritos que dan inicio al proceso penal. En ellos el ministerio fiscal, la víctima del delito o cualquier ciudadano pueden acusar a alguien de un hecho delictivo. Se presentan ante los jueces de instrucción, que son los encargados de realizar las investigaciones penales. Los mismos, ante la insoportable sobrecarga de trabajo que padecen, acostumbran a admitir la querella sin demasiada reflexión, con un examen superficial en el que señalan posibles sospechosos, otorgándoles de inmediato la calificación de 'investigados', que antes de 2015 eran los llamados 'imputados'. Complementariamente ordenan, en su caso, algunas diligencias de investigación que no deban hacer ellos mismos, y tras ello la investigación se paraliza, pasando a formar parte de una estantería de la que no se mueve en mucho tiempo. La investigación se reactiva sólo a ratos, los que le dejan al juez su ocupación con el resto de investigaciones, que se cuentan a centenares. Vista con objetividad, hay que reconocer que la situación es patética, y de la misma poca o ninguna culpa tienen los jueces. Bastante hacen con conseguir no ahogarse entre tantos papeles.

Para evitar que cualquier juez pueda señalar indebidamente con el dedo, de la forma descrita, a un cargo público, existen los aforamientos. Los mismos aseguran que el tribunal que analiza esas querellas está especializado en las mismas, por lo que no las admitirá de forma casi mecánica, como suele suceder. Sin embargo, al ser estos tribunales órganos de muy alto rango -Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de Justicia- muchos sospechan de su parcialidad, al haber sido designados sus miembros, con gran frecuencia, por el poder político a través del Consejo General del Poder Judicial. No hay que negar que el sistema de designación es defectuoso, aunque también se tacha de parcialidad a muchos jueces que, por su demostrada profesionalidad, no lo merecen. Si eliminamos los aforamientos corremos el riesgo de que cualquier juez más ideologizado de la cuenta, o con ganas de hacer méritos políticos para conseguir ascensos, ponga en jaque al sistema político. Y si no lo hacemos, las sospechas de parcialidad y de privilegios, fáciles de encontrar en la prensa, seguirán existiendo.

Lo que debe cambiar son las condiciones en que un juez de instrucción trabaja. Nadie puede investigar seriamente unas 1.000 causas cada año. Una solución poco costosa consistiría en hacer que la imputación dependa de la Fiscalía, y no de los jueces, lo que además eliminaría este último resquicio de la antigua acusación de oficio, más propia de la Inquisición. Pero para ello, antes hay que otorgar inexcusablemente a la Fiscalía una independencia del Gobierno verdaderamente acorazada, que hoy desde luego no existe. De lo contrario, las sospechas de mediatización política serían todavía más contundentes y, lamento decirlo, fundadas.

Por último, un proceso penal no puede activarse con la facilidad actual. Debajo de muchos procesos penales actualmente pendientes solamente hay un problema personal con un negocio -o con una administración- que intenta desbloquearse amedrentando con la interposición de la querella. Cuando ello sea así, las leyes deberían darle preferencia al proceso no penal, porque en la mayoría de esas ocasiones suele no haber, finalmente, delito alguno.

Volvamos, para acabar, al tema inicial. ¿Debe dimitir un político cuando es declarado 'investigado' -antes 'imputado'-? En el lamentable estado actual de la Justicia, descrito anteriormente, desde luego la respuesta debe ser que no. Si algún día ese estado mejora, la respuesta indudablemente será afirmativa. La única excepción a lo indicado es que durante la instrucción se ordene contra el político su prisión provisional, puesto que la misma requiere una muy contundente atribución de responsabilidad criminal, sin la cual no puede ser adoptada de ningún modo. En todo caso, es obvio que desde la cárcel no se puede ejercer un cargo público.

Al margen de ello, lo único realmente serio es no exigir la dimisión de político alguno hasta que no se cierre la instrucción y se haya formulado contra él una acusación. En ese caso ya es obvio que va a ser juzgado, y pese a que el político, como cualquiera, goce de la total presunción de inocencia, su dimisión es lo único razonable desde una lectura política, porque cuando se trata de la imagen de las personas que gobiernan a los ciudadanos, las apariencias son, también, muy importantes.

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